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PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
1. OBLIGACIÓN DE AGOTAR LA CONCILIACIÓN ANTES DEL JUICIO (ART. 684-B LFT)
Antes de acudir a los tribunales laborales, trabajadores y patrones deben asistir obligatoriamente al Centro de Conciliación para intentar resolver su conflicto de manera pacífica.
Existen excepciones establecidas por la ley en las que no se requiere agotar esta etapa.
Este procedimiento busca reducir la carga judicial y fomentar la solución rápida de conflictos laborales.
2. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: REQUISITOS Y CONFIDENCIALIDAD (ART. 684-C LFT)
Para iniciar el proceso, el solicitante debe presentar una solicitud ante el Centro de Conciliación, que debe contener:
Objeto de la cita: Breve descripción del motivo por el cual se solicita la conciliación.
Datos de la parte citada: Nombre de la empresa, patrón o sindicato, así como su domicilio para notificación.
Casos especiales: Si el trabajador desconoce el nombre de su empleador, basta con proporcionar el domicilio donde laboró.
Datos del solicitante: Nombre, CURP, identificación oficial y domicilio en la localidad del Centro. Se le asignará un buzón electrónico para notificaciones.
Confidencialidad de la información:
La información proporcionada está protegida por la Ley de Protección de Datos Personales.
Los datos y documentos proporcionados no podrán ser utilizados como prueba en un juicio ni compartidos con terceros, salvo la constancia de no conciliación y el convenio celebrado.
Notificación de la audiencia:
Al presentar la solicitud, el Centro notificará fecha y hora de la audiencia.
El solicitante puede ayudar en la notificación a la contraparte para agilizar el proceso.
3. DESARROLLO Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN (ART. 684-D Y E LFT)
Notificación de citatorios:
Se prioriza según la urgencia y cercanía geográfica
Se asignan rutas diarias y aleatorias para garantizar la eficiencia
Audiencia de conciliación:
El citatorio debe entregarse al patrón con al menos 5 días de anticipación.
Se fija dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.
Multa de 50 a 100 UMA si el patrón no asiste sin justificación.
Duración máxima: 45 días naturales
Participación en la audiencia:
El patrón debe asistir directamente o a través de un representante con facultades para obligarse.
Se les solicita identificación oficial para verificar su identidad.
El trabajador debe acudir personalmente y puede estar acompañado por una persona de confianza o un abogado.
La Autoridad Conciliadora propone una solución justa y equitativa.
4. RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO Y CONSECUENCIAS (ART. 684- E FC VIII A XIV LFT)
Casos en los que no se logra un acuerdo:
Si las partes lo solicitan, pueden agendar una nueva audiencia dentro de los siguientes 5 días.
Si solo asiste el solicitante, se emite la constancia de no conciliación.
Se emite una constancia de no conciliación y el trabajador podrá demandar ante el Tribunal.
Si solo asiste el citado, el expediente se archiva por falta de interés del solicitante.
Si la contraparte no puede ser notificada después de varios intentos, se cierra la instancia y se deja a salvo el derecho del solicitante para acudir a juicio.
Casos especiales:
Violencia laboral o acoso: La víctima no se reunirá con la otra parte y el proceso se llevará con su representante.
Casos en los que se logra un acuerdo:
En caso de incumplimiento, el convenio puede ejecutarse ante el Tribunal.
Se entrega una copia certificada del convenio a cada parte.
Si ambas partes aceptan la propuesta conciliatoria, se firma un convenio con valor de cosa juzgada.
Incumplimiento de convenios:
Si el acuerdo establece pagos diferidos, se fija una pena mínima de un salario diario por cada día de retraso.
Se puede promover un procedimiento de ejecución ante el Tribunal.