o Les corresponde, entre otras funciones: preparar proyectos de ley y decretos, cumplir funciones asignadas, preparar anteproyectos de planes de inversión, coordinar la ejecución con entidades territoriales, participar en la formulación de política gubernamental, orientar, coordinar y controlar las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta adscritas o vinculadas, impulsar la desconcentración y delegación, promover la participación privada en servicios relacionados con su competencia, organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, y velar por el Sistema Sectorial de Información. La dirección de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la colaboración del viceministro o viceministros. Los ministros tienen funciones como ejercer las funciones delegadas o conferidas por ley, participar en la coordinación y control de entidades adscritas o vinculadas, dirigir la planeación del sector, revisar y aprobar anteproyectos de presupuesto, vigilar la ejecución presupuestal, suscribir contratos (previa delegación), dirigir la administración de personal, y actuar como superior inmediato de superintendentes y representantes legales de entidades adscritas o vinculadas.
• Artículo 70
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Impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones: Fuentes de financiamiento.
Autonomía administrativa y financiera: Capacidad para tomar decisiones y gestionar recursos propios.