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Relación jurídico-tributaria - Coggle Diagram
Relación jurídico-tributaria
Es el vínculo que se genera entre el Estado
se entiende como
el sujeto activo al Estado
, y el
contribuyente como el sujeto pasivo
Esta relación tiene como origen
La ley y se produce una vez que se da el presupuesto previsto en la ley
(hecho imponible)
Una vez que se realiza se le conoce como
hecho generador
, y genera derechos y obligaciones para ambas partes
Elementos
Sujeto activo
El sujeto activo es el Estado
Tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación a otro sujeto que se denomina pasivo
El Estado como sujeto activo, a través del poder ejecutivo, se encargará de recaudar las contribuciones previamente establecidas en una ley
Los sujetos activos en materia de tributos se dividen a nivel federal, estados, CDMX, y municipales
Sujeto pasivo
Será el contribuyente por regla general
Es aquel que realiza el hecho imponible, dentro de los contribuyentes debemos hacer una distinción entre dos tipos, los contribuyentes de derecho y los contribuyentes de hecho
Clasificación
Sujeto pasivo directo
Es aquel que realiza el hecho imponible y que por lo tanto, tiene que cumplir con la obligación tributaria que deriva de esa realización
Sujeto pasivo destituido
aquel que aún sin realizar el hecho imponible, por disposición de la ley, tiene la obligación de retener la contribución (tributo) que generó el sujeto pasivo directo
Sujeto pasivo solidario
aquel que sin realizar el hecho imponible va a fungir como garantía de que se cumplirá con la obligación tributaria
Responsabilidad Solidaria
Es el que sin haber realizado el hecho imponible tiene que cumplir con obligaciones tributarias que la ley le va a conferir por tener el carácter de responsable solidario
Es una garantía de que si el sujeto pasivo directo (quien realiza el hecho imponible) no cumple con sus obligaciones, entonces será el responsable solidario el que deberá cumplir con las obligaciones tributarias del sujeto pasivo directo
En el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación se menciona las personas que son responsables solidarios con los contribuyentes
Son aquellas personas que deban retener los impuestos, personas que deban efectuar pagos provisionales a cargo del contribuyente, los representantes
Obligación tributaria
El fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV constitucional y en el artículo 1.° del CFF
Vínculo que surge entre el Estado (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo) y que faculta al sujeto activo a exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de una conducta que deriva de la realización del hecho imponible previsto en la ley
La obligación tributaria surge una vez que el sujeto pasivo realiza el hecho imponible
Obligación sustantiva
Es la obligación principal que se genera, y que consiste en el pago del tributo (contribución), en un dar
Obligación formal
Consiste en otras obligaciones que se generan a raíz de realizar el hecho imponible y que pueden consistir en un hacer, no hacer o en un tolerar por parte del sujeto pasivo
Nacimiento
La obligación tributaria nace en el mismo instante en que se promulga la ley
Nace cuando se produce el hecho imponible, cuando se da el hecho generador
Exigibilidad de la Obligación
Sólo la podrá llevar acabo el sujeto activo en los casos de que el sujeto pasivo no cumpla con su obligación en el tiempo y en la forma que la ley lo establezca
Tributo
Objeto
Es la actividad, circunstancia, cosa o acto que está previsto en el hecho imponible, la cual se grava, y que será la materia de la obligación tributaria
Es una prestación en dinero o especie a cargo de una persona física o moral para cubrir el gasto público
Fuente
Será la ley, es el hecho imponible que está establecido previamente en una ley
Hecho imponible
Es un presupuesto que está plasmado en una ley, en el cual se específica la contribución (tributo) que se generará de realizarse la actividad, de darse la circunstancia o de tratarse de la cosa prevista en ese presupuesto
Hecho generador
Es la materialización del hecho imponible, es decir, es cuando el sujeto pasivo (el contribuyente) realiza el supuesto previsto en la ley, y por lo tanto se genera la obligación tributaria
Exención
Figura por medio de la cual el sujeto activo no hará exigible el pago de una contribución que le correspondía cumplir al sujeto pasivo, a pesar de que este último realizo el supuesto previsto en la ley (hecho imponible), sea por razones de equidad, conveniencia, política social o política económica
Capacidad del Estado para crear la exención
Puede establecer las reglas a seguir en el caso de cada una, así como también puede crear figuras como el caso de exención, ya que se entiende que es en beneficio a la sociedad
Extinción de la obligación fiscal
Quiere decir que el sujeto pasivo ha cumplido con sus obligaciones fiscales, o que por alguna razón la ley establece que se extinguen esas obligaciones
Pago
consiste en que el sujeto pasivo entrega al sujeto activo la cantidad que le corresponde como contribución de acuerdo con lo que plasma la ley
Compensación
Se da cuando dos sujetos reúnen la calidad tanto de deudor como de acreedor, en este caso tanto el sujeto activo (Estado), como el sujeto pasivo (contribuyente) reúnen ambas calidades
Devolución
El sujeto activo deberá devolver al sujeto pasivo aquellas cantidades que fueron pagadas indebidamente o aquellas que la ley fiscal establezca
Prescrición
los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años
Caducidad
es la extinción de la facultad de determinar un crédito fiscal o imponer sanciones, se dará en un plazo de 5 años o 10 años según los casos