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EL CÓDIGO PENAL SALVADOREÑO Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES -…
EL CÓDIGO PENAL SALVADOREÑO Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
Art. 18.- Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Los delitos pueden ser graves y menos graves. Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa.
Los hechos culposos sólo serán sancionados cuando la ley penal lo establezca de manera expresa.
Delitos graves
: Son aquellos que se sancionan con pena de prisión cuya duración máxima excede los tres años o con multas que superan los doscientos días multa.
Delitos menos graves
: Estos son aquellos que tienen penas de prisión de hasta tres años o multas que no superan los doscientos días multa.
GRAVES
HOMICIDIO SIMPLE
Art. 128.- El que matare a otro será sancionado con prisión de veinticinco a treinta y cinco años.
HOMICIDIO PIADOSO
Art. 130.- El homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes:
1) Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo hubiere manifestado;
2) Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo; y,
3) Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
HOMICIDIO CULPOSO
Art. 132.- El homicidio culposo será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Cuando el homicidio culposo se cometiere mediante la conducción de un vehículo, se impondrá así mismo la pena de privación del derecho a conducir o a obtener la licencia respectiva por un término de dos a cuatro años cuando ello sea requerido.
ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO
Art. 133.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.
LESIONES GRAVES
Art. 143.- Las lesiones se consideran graves si producen incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período mayor de veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica. En estos casos se impondrá la pena de prisión de tres a seis años.
MANIPULACION DE INFORMACION
Art. 147-C.- El profesional de salud que participe en un proceso de evaluación diagnóstica para una intervención quirúrgica de extracción o transplante de tejidos humanos, que proporcione información falsa o
POSESION DE PORNOGRAFIA.
Art. 173-A.- El que posea material pornográfico en el que se utilice la imagen de personas menores de dieciocho años, incapaces o deficientes mentales, en actividades pornográficas o eróticas, será sancionado con pena de dos a cuatro años.
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INDUCCION AL ABANDONO
Art. 203.- El que indujere a un menor de dieciocho años de edad a abandonar la casa de sus padres, tutores o encargados del cuidado personal o el centro educativo al que asiste, será sancionado con prisión de tres a seis años.
DAÑOS
Art. 221.- El que con el propósito de ocasionar perjuicio destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o deteriorare una cosa total o parcialmente ajena, siempre que el daño excediere de doscientos colones, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
ROBO
Art. 212.- El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de cosa mueble o cosa intangible, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de diez a veinte años. (88)
ESTUPRO
Art. 163.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, será sancionado con prisión de cinco a trece años
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Art. 148.- El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a ocho años.
GRAVE EN DIAS MULTA
LESIONES CULPOSAS EN EL NO NACIDO
Art. 139.- El que culposamente ocasionare las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
La embarazada no será penada al tenor de este precepto.
MENOS GRAVES
LESIONES
Art. 142.- El que por cualquier medio, incluso por contagio, ocasionare a otro un daño en su salud, que menoscabe su integridad personal, hubiere producido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades por un período de cinco a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica será sancionado con prisión de uno a tres años.
LESIONES CULPOSAS
Art. 146.- El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL
Art. 187.- El que revelare un secreto del que se ha impuesto en razón de su profesión u oficio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos años.
MATRIMONIOS ILEGALES
Art. 192.- El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un impedimento, será sancionado con prisión de seis meses a un año.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Art. 200.- Cualquier familiar entendido por éste, según el alcance de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar que ejerciere violencia en cualquier forma de las señaladas en el Art. 3 del mismo cuerpo legal, será sancionado con prisión de uno a tres años.
PERTURBACIÓN VIOLENTA DE LA POSESIÓN
Art. 220.- El que con violencia sobre las personas, perturbare la pacífica posesión o tenencia legal de un inmueble, será sancionado con prisión de seis meses a un año.
Si la conducta descrita en el inciso anterior fuere realizada por dos o más personas, será sancionado con prisión de uno a tres años.
COMPETENCIA DESLEAL
Art. 238.- El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier otro medio fraudulento capaz de ocasionar grave perjuicio a un competidor, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja indebida, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
OBSTACULOS A LA LIBRE CONTRATACION
Art. 248.- El que obstaculizare o impidiere la libre contratación laboral, será sancionado con prisión de seis meses a un año.
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