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Agente, Apoderado y dictaminador aduanal :fountain_pen:
Agente aduanal
Es una persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante una patente para actuar en nombre de los importadores y exportadores en el despacho aduanero de mercancías. Su función principal es realizar y gestionar los trámites aduaneros, cumpliendo con la Ley Aduanera y otras disposiciones legales.
De acuerdo con el articulo 2 de la ley aduanera, y la fracción XXI: Un agente aduanal se define como: Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
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Apoderado aduanal
Era una persona física designada por una empresa para realizar exclusivamente el despacho aduanero de mercancías en su nombre y bajo su responsabilidad. A diferencia del agente aduanal, no requería una patente, sino una autorización del SAT vinculada a la empresa que lo nombra.
Los apoderados aduanales estaban regulados en los artículos 168 al 173 de la sección segunda del titulo séptimo, en la ley aduanera: apoderados aduanales, artículos derogados de la ley el 9 de Diciembre del 2013
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Nota adicional: Actualmente no es necesario que un agente aduanal o un apoderado, ejecute algunos procesos del despacho aduanero bajo determinadas circunstancias, pueden ejecutarse por conducto de los importadores o exportadores. (Articulo 40 de la ley aduanera)
Dictaminador aduanal
Es una persona autorizada por el SAT para realizar dictámenes técnicos y verificaciones en materia de comercio exterior y aduanas. Su función principal es revisar y certificar el cumplimiento de las regulaciones aduaneras.
De acuerdo con la sección tercera, articulo 174 dictaminadores aduaneros deben cumplir una serie de requisitos y realizar determinados tramites para poder desarrollar dictámenes
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Referencias:
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• México. Servicio de Administración Tributaria. (s.f.). Lineamientos de funciones a cargo de la Administración General de Aduanas que habrán de aplicar las unidades administrativas regionales adscritas a la misma”, en términos de los artículos 12, fracciones VI, VII y XIII, en relación con el precepto 19, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria [Sitio web]. Recuperado de http://omawww.sat.gob.mx/moa/Paginas/compilacion_beneficios.html
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