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IVA - Coggle Diagram
IVA
Art.4LIVA: estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen
A.) HECHO IMPONIBLE
CONCEPTO: NO es el consumo. Es la venta, entrega de bien o prestación servicio, realizada x empresario o profesional en el ejercicio de su act.económica
1.OPERACIONES INTERIORES
A.ENTREGAS DE BIENES: ART.8-10LIVA transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (gas, calor, frío, energía eléctrica). No alquiler.TAMBIÉN SE CONSIDERAN:
- Ejecuciones de obra para construir o rehabilitar, siempre que el coste de materiales exceda del 40%
- Aportaciones no dinerarias a sociedades, comunidades o clq entidad
- Adjudicación de terrenos o edificaciones promovidas por CdB
- Por norma o res.admins o jurisd., incluida la Exp.forzosa
- Cesiones de bienes en virtud de contratos de venta o de arrendamiento-venta (se asimilan leasing y arrend. con opción de compra desde que arrendatario se compromete a ejercitarla, hasta este momento es prestación de servicios)
- Transmisiones bienes entre comitente y comisionista
- Suministro producto informático
- Transmisiones de valores
SE ASIMILAN: AUTOCONSUMO DE BIENES: ART.9LIVA (repercutes IVA de tu bolsillo)
- Transferencia de bienes de manera gratuita (EJ: dar pases de entrada).
Como el adquirente no paga nada, el empresario que da la cosa tendrá que volver a ingresar el IVA a pesar de que no lo repercuta, pq sigue estando obligado frente a Hacienda (no deducible). La cantidad a ingresar esta vez dependerá del tiempo entre la compra de esa cosa y su cesión gratuita (simultánea o no). Si en esa compra no se deduce IVA, luego ya no paga IVA, pq sino pagaría dos veces (Art.7.7ºLIVA)
- Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales
- Cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado de su actividad (NO: si es por modificación normativa // cambiar de rég.general al especial)
- Cambio de capital circulante a capital fijo
B.PRESTACIONES DE SERVICIOS: ART.11 Y 12LIVA: toda operación que no sea A, C o D.SE CONSIDERAN:
- Ejercicio indept. profesión, arte u oficio
- Arrendamientos (si es con opción de compra, hasta que se efectúe)
- Cesiones uso y disfrute
- Cesiones y concesiones de derechos
- Obligaciones de hacer y no hacer y abstenciones estipuladas
- Ejecuciones obra, siempre que los materiales NO excedan del 40% (puede ser igual)
- Traspasos locales negocio
- Transportes
- Hostelería, restaurantes, venta de bebidas y comida para consumo inmediato
- Seguros
- Hospitalización
- Préstamos y créditos en dinero
- Instalaciones deportivas o recreativas
- Explotación de ferias y exposiciones
- Mediación, agencia o comisión en nombre ajeno
- Suministro de productos informáticos
SE ASIMILAN: AUTOCONSUMOS: ART.12LIVA
- Transferencias de bienes y derechos que Art.9
- App T/P al uso particular o fines ajenos a act.empresariales de sus bienes
- Demás prestaciones a título gratuito con fines ajenos
EJ: dueño de hotel que utiliza habitaciones como residencia familiar; titular de un talles que arregla coche gratis
2.OPERACIONES EXTERIORES:
importación y exportación NO COMUNITARIOS.
adquisiciones intracomunitarias y entregas intracomunitarias AMBOS COMUNITARIOS
C. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
SUJETA Y EXENTA
Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS (Ad.I): ART.15LIVA
SUJETA Y NO EXENTA
bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro EM, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de clq de anteriores.
Si hay 2 entregas y 1 transporte --> sólo una entrega es Ad.I
La obtención debe producirse a título oneroso sobre bienes muebles corporales
1º SUPUESTO: FRANCIA ENTREGA A ESPAÑA // ESPAÑA COMPRA A FRANCIA (EMPRESARIO)
- Para el francés es entrega intracomunitaria, y para el español SÍ ES Ad.I. Cada operación tiene su propio IVA
- Evitar tributar doble, el IVA de Francia se hace exento, y el español tributa en España : PAGO EN DESTINO (HI en España)
- Al ser empresario, es neutro y declara repercutido y soportado en la misma factura
2º SUPUESTO: FRANCIA ENTREGA A ESPAÑA (NO EMPRESARIO: particular va a Francia y compra allí regalos)
- Para el francés es entrega intracomunitaria y para el español NO ES Ad.I. No hay doble operación
- Si Francia quedara exenta, está el riesgo de que no se pague IVA en ningún sitio --> no exento: España paga IVA francés y Francia lo repercute: PAGO EN ORIGEN
- Al no ser empresario, el Español lo sufre (no puede solicitar devolución)
D.IMPORTACIONES
SUJETA Y NO EXENTA
EFECTO NEUTRO EN ADUANA: el ingreso se hace en aduana, y ahi solicitas la devolución (si eres empresario).
No se le exige la condición de ser empresario para darse la importación
EXPORTACIÓN
SUJETA Y EXENTA, pq no se consume en el país del que sale
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D.) EN EL TAI
CONCEPTO: ART.3: No Ceuta. No Melilla. No Canarias. Sí Península. Sí Baleares. Sí Mar territorial y espacio aéreo
1º SUPUESTO: ESPAÑOL SIRVE A HOLANDÉS (ambos empresarios).
- El TAI no es España.
- Lo soporta el holandés de su bolsillo
2º SUPUESTO: HOLANDÉS SIRVE A ESPAÑOL (ambos empresarios).
- El TAI es España.
- Lo soporta España. Deberá solicitar devolución.
- Y la factura holandesa sin IVA
3ºSUPUESTO: ESPAÑOL SIRVE A HOLANDÉS PARTICULAR
- Por la RG tendría que soportar el holandés, pq es el lugar de destino --> PERO: holandés paga y español repercute (se tributa en origen)
4ºSUPUESTO: EMPRESARIO VA A FERIA ALEMANA
- según sus normas de ferias y espectáculos, cuando pagues allí, ingresarás el IVA en Alemania
- pedirás a Hacienda Alemana: régimen de no establecidos, a través de ventanilla única -> que te devuelva ese IVA pq eres empresario (neutro)
1.OPERACIONES INTERIORES
A.)ENTREGAS DE BIENES: ART.68LIVA
- NO TRANSPORTE: operación sujeta si los bienes se ponen a disposición en el TAI
- SÍ TRANSPORTE: operación sujeta si
--se inicia desde TAI (exenta si entrega + Ad.I)
--si la entrega en el TAI
- BIENES PARA INSTALAR O MONTAJE
-- Req: instalación previa a la puesta a disposición; se da en el TAI; implica inmovilización de bienes)
- BIENES INMUEBLES en TAI
- ENTREGAS A BORDO DE BUQUES, AVIONES O TRENES, si:
-- inicio y final es TAI.
- VENTAS A DISTANCIA INTRACOMUNITARIAS CON ORIGEN EN OTROS EM, si
-- final es TAI
- VENTAS A DISTANCIA INTRACOMUNITARIAS CON ORIGEN EN TAI, si
-- efectuado x empresario en TAI
-- no superado límite Art.73LIVA, ni se haya ejercitado opción de tributación en destino
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2.OPERACIONES EXTERIORES:
importación y exportación NO COMUNITARIOS.
adquisiciones intracomunitarias y entregas intracomunitarias AMBOS COMUNITARIOS
C.) ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
SUJETA Y EXENTA
La entrega está sujeta, si el transporte se inicia en TAI. Pero, exenta, pq hay una correlativa Ad.I
Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS (Ad.I): ART.15LIVA
SUJETA Y NO EXENTA
La adquisición está sujeta, si transporte finaliza en TAI
D.) IMPORTACIONES
SUJETA Y NO EXENTA
Sujeta, si finaliza en el TAI
EXPORTACIÓN
SUJETA Y EXENTA, pq no se consume en el país del que sale
La exportación está sujeta, si el transporte se inicia en TAI. PERO, EXENTA, pq hay una correlativa importación
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CARACTERÍSTICAS
NATURALEZA INDIRECTO: pq recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica (consumo B y D)
INSTANTÁNEO el devengo coincide con la realización del HI
REAL: grava operaciones sin relacionar con la persona
OBJETIVO: no tiene en cuenta circunstancias personales o familiares
ARMONIZADO el mismo app a todos los EM Directiva 2006/112/CE de 28/11/2006
CEDIDO se cede parte del dinero que se obtiene con el IVA; NO CEDIDO A LAS CCAA: la capacidad normativa y la capacidad de gestión (lo gestiona la AAGG)
MULTIFÁSICO: opera en todas y cada una de fases de act.económica gravando solo el valor añadido o incorporado: IVA R-IVA S, consiguiendo la neutralidad
SIEMPRE SE PLASMA EN FACTURA
No es un ingreso o gasto para empresario -> NEUTRO. EXC: cuando IVA no deducible
REPERCURSIÓN
REPERCURSIÓN a los adquirentes o destinatarios, por ventas o prestaciones de servicios
CONCEPTO: supone traslación del peso económico del impuesto por el SP al destinatario de la operación gravada el ingreso que pide a compradorREQUISITOS FORMALES:
- Mediante factura. indicando la cuota repercutida separada del BI (excepciones reglamentarias)
REQUISITOS TEMPORALES:
- Al tiempo de expedir y entregar factura
- En el plazo de 1 año desde devengo
NO repercute (ha ingresado, pero no pedido a clientes) > pierde D.repercusión
REQUISITOS MATERIALES: no hay oblig. repercusión:
- No arreglo ley
- Realizada antes del devengo (pagos anticipados) > no se pueden deducirse antes de que se hubiesen devengado
Al final del ejercicio (en última declaración) IVA R-IVA S = ventas - compras =
- Si resultado positivo: ingresar en Tesoro
- Si resultado negativo // son SP inscritos en registro de devolución mensual: se compensa con las liquidaciones siguientes// SOLICITAR DEVOLUCIÓN
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