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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
REAL DECRETO 1207/2006, DE 20 DE OCTUBRE, que regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria en relación con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Su finalidad es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.
Este decreto es gestionado por el Ministerio de Sanidad, quien a través del Fondo de Cohesión Sanitaria realizará políticas que aseguren la cohesión sanitaria y la corrección de desigualdades.
Actividades Objeto de Compensación.
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados de CC.AA
Está garantizada por los dispositivos asistenciales del Sitema Nacional de Salud y por el Fondo de garantía asistencial.
Pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual para ingreso hospitalario o procedimientos de carácter ambulatorio.
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y CSUR del Sistema Nacional de Salud.
Centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Centro de referencia: centro sanitario que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de las patologías o grupo de patologías incluidas en el Real Decreto 1302/2006.
Cubren a todo el territorio nacional y atienden a todos los pacientes en igualdad de condiciones independientemente de su lugar de residencia.
Proporcian atención en equipo multidisciplinar, asistencia sanitaria, apoyo para confirmación diagnóstica, definición de estrategias terapéuticas y de seguimiento y actúan de consultor para las unidades clínicas que atienden habitualmente a estos pacientes.
Garantizan la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente (niño-adulto) y entre niveles asistenciales.
Evalúan los resultados.
Dan formación a otros profesionales.
Funciones del Comité de designación.
Estudiar las necesidades y proponer las patologías o técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que es necesario asignar centros, servicios o unidades.
Proponer los criterios para la designación y la acreditación.
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios.
Debe ser registrado y validado mediante SIFCO y desarrollado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con las CC.AA
Principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y CSUR del Sistema Nacional de Salud
Pacientes que deben ser derivados para atención por patologías o procedimientos acordados por el Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud, que figuran como anexo III del Real Decreto 1207/2006
Serán remitidos por la comunidad autónoma correspondiente a un CSUR del Sistema Nacional de Salud.
La atención se realizará en un CSUR acordado por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad.
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas solicitan la asistencia a través del SIFCO y sólo excepcionalmente y debidamente justificados podrá rechazar una solicitud.
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades autónomas se harán con las mismas condiciones y garantías que a los ciudadanos residentes en la comunidad donde se ubique el CSUR.
Artículo 2.4 del Real Decreto 1302/2006.
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente.
Todos los trámites del proceso de derivación de un paciente a un CSUR se realizarán a través del SIFCO.
Casos de urgencia (quemados o trasplante): se coordinará el traslado al CSUR por vía rápida (teléfono o correo electrónico) y en un plazo máximo de una semana desde que ocurre la urgencia se hará efectiva la derivación a través de SIFCO.
Si en una ocasión excepcional el CSUR no puede atender al paciente (problema en instalación o incendio) se deberá poner inmediatamente en conocimiento del centro que solicitó la asistencia y comunicarlo al Comité de Designación de CSUR a través de la comunidad autónoma correspondiente y señanalando el tiempo previsible en que durará la incidencia.
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia.
Debe incluir para cada patología o procedimiento los ítems fijados en los criterios de designación correspondientes.
LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud