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Denuncia, Querella y Requisito Equivalente - Coggle Diagram
Denuncia, Querella y Requisito Equivalente
DENUNCIA
ART. 222. Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la
Policía.
Características
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La denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante.
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Quién puede presentarla
Cualquier persona que tenga conocimiento de un delito (víctima, testigo, autoridad, etc.).
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QUERELLA
Artículo 225. Querella. La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello.
Características
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia.
Quién puede presentarla
Solo la víctima o su representante legal (en algunos casos, una autoridad específica).
Solo la víctima o un autorizado la presenta y es indispensable para que se persigan ciertos delitos.
REQUISITO EQUIVALENTE
Es una condición previa establecida por la ley para que el Ministerio Público pueda iniciar una investigación o proceder penalmente en ciertos delitos.
Característica
Se usa en delitos donde, en lugar de requerirse una querella de la víctima, la ley establece otro tipo de autorización o trámite previo para que el Ministerio Público pueda actuar.
Otra de las características es. Condición previa: Es un paso obligatorio antes de que el Ministerio Público pueda investigar o ejercer acción penal en ciertos delitos.
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. Artículo 221. Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente.