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Registro preventivo en registros inmoviliarios en el Registro Publico de…
Registro preventivo en registros inmoviliarios en el Registro Publico de la Propiedad
¿Que es sujeto de registro preventivo?
El mandamiento de embargo, las cédulas hipotecarias o las intervenciones que se hayan hecho
efectivas en bienes inmuebles del deudo
Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos o convenios para dar forma
legal al acto o contrato concertad
Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles y la constitución, declaración,
modificación o extinción de cualquier derecho real
Los nombramientos judiciales de representantes de ausentes y las sentencias que declaren la
ausencia y la presunción de muerte
Las resoluciones judiciales sobre información posesoria, así como la demanda del opositor si la
hubiere;
Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes
inmuebles y derechos reales
Las fianzas legales o judiciales
Registro Preventivo: es una anotación provisional que se realiza en el Folio Real de un inmueble.
Su objetivo es impedir que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso
Tiempo de validez
Se considerarán válidos durante el tiempo que la Ley
conceda para hacer el registro definitivo
Si el Registro definitivo se hiciere en su oportunidad, sus efectos continuarán los del registro
preventivo, teniéndose el derecho por registrado desde la fecha de su anotación preventiva.
Cuando no se señale término, su vigencia será de tres años, pudiendo refrendarse los mismos, dentro de dicho plazo, en los mismos términos en que el mismo fue practicado
Requisitos
II. La causa de la inscripción y la persona a quien favorezca la anotación; y
I. La descripción del inmueble o derecho relacionado con la misma y sus antecedentes registrales
inmediatos;
Las anotaciones preventivas que se originen en embargo, secuestro, fianza y otros, expresarán la
causa que haya dado lugar a aquellas y el importe de la obligación que la hubiere originado.
III. Los datos señalados en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 40.
VI. Las resoluciones judiciales sobre información posesoria, así como la demanda del opositor si la hubiere
VII. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles y derechos reales
VIII. Las fianzas legales o judiciales;