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Un recorrido sobre las objeciones - Coggle Diagram
Un recorrido sobre las objeciones
1. La oralidad y la contradicción en el proceso penal
La transición del sistema escrito e inquisitivo, al procedimiento oral contradictorio ha significado
una herramienta de la tarea jurisdiccional para facilitar el respeto a las garantías de los ciudadanos
Contradicción
:
Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”
Se debe siempre recordar que nunca se puede permitir, que una decisión tan importante y relevante como es la libertad de una persona, se tome sobre la información de dudosa calidad.
Venga distorsionada, defectuosa, confusa o no válida, pues esto repercute directamente en que su fallo pudiera estar alejado de la verdad procesal
2. Las objeciones
a) La objeción debe ser oportuna
implica que debe hacerse en el momento u oportunidad prevista por la ley procesal”. La
legislación ecuatoriana en su artículo 502 numeral 14 del COIP
“Artículo 374. Objeciones.
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno
En el ámbito concreto del interrogatorio, constituye un medio que busca que las partes procesales se controlen mutuamente, limitando las facultades de interrogar que tienen las partes
b) La objeción debe ser interpuesta siguiendo una formalidad procesal
bajo las destrezas de litigación oral, una que evidencia el nivel de profesionalismo de un abogado, es las objeciones, es necesario que sea realizado de una manera adecuada.
c) La objeción debe formularse solo cuando se necesite
El abogado debe objetar únicamente midiendo el daño que causa,
el ingreso de dicha información, a su teoría del caso.
hecho de molestar o incomodar al oponente
3. Limitaciones a la facultad de preguntar
a) Preguntas autoincriminatorias:
b) Preguntas Engañosas o Capciosas:
c) Preguntas Impertinentes:
d) Preguntas Sugestivas:
e) Pregunta sujeta a privilegio:
Se analiza pues, aquellas que complementan lo establecido en el COIP y que son las siguientes:
i) Preguntas obscuras. Se conoce como pregunta obscura aquella que es formulada defectuosamente y que impide al testigo conocer cuál es el objeto de la misma.
ii) Pregunta compuesta. Es aquella que contiene más de una pregunta, incorpora varias afirmaciones en una sola pregunta, cuando cada una de ellas debería ser objeto de una pregunta
iii) Preguntas coactivas. Son aquellas preguntas que buscan coaccionar ilegítimamente a un testigo, es decir este tipo de objeción, evita el abuso sobre un testigo y que una declaración se convierta en una humillación.
1) Pregunta que tergiversa la prueba. Como se conoce, el juzgador no ha revisado el expediente,
su conocimiento se origina en la información que se introduce oralmente al proceso.
2) Pregunta repetitiva. Muchas veces un litigante en su interrogatorio tiende a volver una y otra vez sobre un tema sobre el cual el testigo ya declaró. Esperando que, el testigo caiga en alguna inconsistencia para con ello atacar su credibilidad.
3) Prueba de referencia. Un testigo para ser tal debe tener conocimiento personal de los
hechos, con cualquiera de sus sentidos.