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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES - Coggle Diagram
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Una Obligación se cumple cuando la persona que es el Deudor realiza la acción o prestación debida pactada previamente, generalmente es cuando cumple con el pago que pactó.
Por el contrario cuando el Deudor no paga o cumple con su prestación pactada se dice que se incumple la obligación.
Ahora bien, el incumplimiento puede deberse ya sea a responsabilidad del Deudor o porque ocurrió algo fuera de su control por ejemplo un caso fortuito.
EL DOLO
Es una astucia o fraude que el Deudor comete para con el Acreedor de manera que incumple con la prestación dañando de esta manera al Acreedor.
El Dolo debe ser probado no puede ser presunto
LA CULPA
La Culpa se da porque el Deudor tiene falta de cuidado o negligencia.
Existen diferente Grados
Culpa Lata
. Culpa Grave o Excesiva Negligencia
Culpa Levis
Es menos Grave.
In Concreto
In Abstracto
CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR
No es imputable al Deudor, es un hecho que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
Puede ser un Hecho Natural.
Un Hecho Jurídico.
O la Guerra.
MORA
Existía en el caso del Deudor pero también del Acreedor.
DEUDOR
Es el retraso o incumplimiento ya sea doloso o culposo por parte del Deudor.
MORA DEBITORIS
El retraso debe ser imputable a el Deudor y la Deuda estuviese vencida.
En las Obligaciones sin plazo era necesario el Acreedor requiriera el pago mediante una interpelación.
Se incurre en mora también quien toma una cosa que no le pertenece o de forma ilícita.
El Deudor Moroso debía pagar daños y perjuicios
Respondía también por causas de fuerza mayor.
El Acreedor se hacia dueño de sus frutos.
Se da en el tiempo cuando no cumple o se retrasa.
Deben ser causas imputables a el Deudor.
ACREEDOR
Se daba cuando rechazaba el pago del Deudor sin una causa justa.
MORA CREDITORIS
Es la Mora del Acreedor aparece cuando éste rechaza el pago del Deudor
La Consecuencia es la eliminación de la Mora del Deudor.
TRANSMISION DE OBLIGACIONES
Se puede transmitir tanto la deuda como el crédito.
El Acreedor puede ceder su crédito a otra persona a otro quien será el nuevo Acreedor
De esta manera existen varias figuras para ceder un crédito o transmitir una deuda.
El Deudor puede transmitir su deuda a otro nuevo Deudor.
SESION DE CREDITOS
Acreedor que Transmite es el cedente
Se podía realizar por
NOVACION
Sustitución de una Obligación por una nueva cambiando un elemento.
En este caso el Acreedor.
Litis Contestatio
Podría el Acreedor cobrar la deuda, perdonarla
PROCURIATO IN REM SAUM
Cedente entrega el poder de poder cobrar el crédito a nombre del cesionario
Así le entrega mas que el crédito el derecho de poder cobrarlo en un Juicio.
Acreedor que adquiere el crédito es cesionario
Es la Sustitución del Acreedor
El Deudor es el mismo pero algunas veces se le llamaba el cedido.
SESION DE DEUDAS
Sustitución del Deudor por otro que asume la deuda
Se usaban para transmitirla
Procuriato in rem saum
Novación
En este caso se le conoce como Delegación.
Modos de Extinguir
Mutuo Disentimiento.
Antes de que una de las partes cumpla con su prestación.
Concurso de Causas Lucrativas.
Se adquiere por otra causa el objeto especifico.
Perdida de la Cosa debida.
Si fuera una cosa especifica
Se pierde por causas no imputables al Deudor
Muerte o Capitis Deminutio
Incluso la capitis deminutio mínima puede ser causa de extinguir la prestación.
Confusión.
Coincida que es la misma persona Acreedor y Deudor.
Novación.
El Pago
Forma normal de extinguir la Obligación.
Quien, Forma, Lugar y Tiempo
La Forma debe ser como dice la Obligación.
Si esta de acuerdo el Acreedor puede ser otra prestación distinta.
Lugar
Cosas inciertas o fungibles
Domicilio del Deudor
Cosas ciertas
Donde estuvieran los Bienes.
Lo hace el Deudor o su Representante
Al Acreedor o su Representante
Tiempo
El que se acordo.
En caso que no se acordara tiempo
En tiempo razonable.