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PROMOCIÓN DE LA PRUEBA PP, CRITERIOS GENERALES, OPOSICIÓN A PRUEBAS,…
PROMOCIÓN DE LA PRUEBA
Procedimiento mediante el cual las partes solicitan al tribunal la admisión y evacuación de los medios probatorios que consideran pertinentes para sustentar sus pretensiones.
Plazo General:Según el artículo 77 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, las partes tienen un plazo de cinco días de despacho para promover las pruebas desde el vencimiento del lapso para consignar el escrito de descargos.
Pruebas Posteriormente Conocidas:Las pruebas conocidas con posterioridad al vencimiento del plazo ordinario pueden ser promovidas al inicio de la audiencia oral y pública.
ADMISION DE PRUEBA
SLa admisión de pruebas es un acto procesal mediante el cual el tribunal determina si las pruebas promovidas por las partes cumplen con los requisitos legales para ser incorporadas al proceso judicial. Este acto es esencial para garantizar que solo se utilicen medios probatorios válidos y pertinentes en el desarrollo del juicio.
Las partes pueden oponerse a las pruebas promovidas por su contraparte dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo ordinario.
En la sentencia del 18/04/2018 (expediente: 2012-1244), se admitieron las pruebas promovidas por la actora salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
1-Las pruebas deben ser legales, pertinentes y conducentes al objeto del juicio.
2-El tribunal tiene un plazo de tres días de despacho para admitir las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
Legalidad
Las pruebas deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley procesal y no ser manifiestamente ilegales.
Pertinencia
Las pruebas deben estar relacionadas directamente con los hechos objeto del juicio y ser conducentes a demostrarlos.
Orden Público
En casos donde las pruebas afecten derechos fundamentales o principios constitucionales, su admisión puede ser restringida o negada.
TERMINO DE DISTANCIA: Lapso extraordinario concedido para la evacuación de pruebas que requieren trámites fuera del territorio nacional.
En casos donde las pruebas requieren trámites dentro del territorio nacional pero fuera del lugar donde se tramita el juicio, también puede concederse un término extraordinario.
Según el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, se concede un término extraordinario hasta seis meses para las pruebas que deban evacuarse en el exterior, siempre que concurran ciertas circunstancias específicas (por ejemplo, que lo que se intente probar haya ocurrido en el lugar donde se realizará la prueba)
En segunda instancia, las pruebas están limitadas a ciertos tipos específicos y deben cumplir con requisitos estrictos para ser admitidas. Esto busca garantizar que el proceso no se prolongue innecesariamente y que las partes no puedan introducir nuevos hechos o pruebas que no estuvieron presentes en la instancia inferior.
En la sentencia del 22/02/2018 (expediente: 17-700), se establece que las pruebas promovidas en segunda instancia no pueden estar basadas en nuevos hechos distintos a los controvertidos en primera instancia.
Las pruebas deben ser promovidas dentro del plazo establecido (cinco días desde la llegada de los autos al tribunal superior).
Las pruebas promovidas en segunda instancia no pueden estar dirigidas a evidenciar nuevos hechos distintos a los que quedaron controvertidos en primera instancia.
El tribunal superior puede dictar un auto para mejor proveer, dentro de los límites establecidos en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
En casos relacionados con menores, se permiten instrumentos públicos y posiciones juradas, pero también se puede oír la opinión del niño, niña o adolescente si el juez lo considera necesario.
Código de Justicia Militar: En materia militar, según el artículo 323, solo se admiten pruebas de documentos públicos y posiciones al acusador en segunda instancia.r
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La promoción de pruebas es un procedimiento esencial en el proceso judicial venezolano, mediante el cual las partes solicitan al tribunal la admisión y evacuación de los medios probatorios que consideran pertinentes para sustentar sus pretensiones. Este acto está regulado por el artículo 77 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, que establece un plazo general de cinco días de despacho para promover las pruebas desde el vencimiento del lapso para consignar el escrito de descargos. Además, se permite promover pruebas conocidas con posterioridad al vencimiento del plazo ordinario al inicio de la audiencia oral y pública.
REALIZADO POR: JOSE BARRIOS C.I_8.669.147
FACILITADOR:PROF. ROSANNY MAOLY PEREIRA CASTILLO
BIBLIOGRAFIAS: MATERIAL DE APOYO DE LA UNIDAD,WWW.ACCESOALAJUSTICIA.COM,REVISTAENLINEAUCAB,LA PROMOCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA UCAB
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