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Normativa de Gestión de derivaciones - Coggle Diagram
Normativa de Gestión de derivaciones
Se rige por las normativas siguientes:
Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto 1207/2006, de 20 de Octubre, que regula la gestión del FCS y establece los criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria en relación con la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
La finalidad del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a personas de la UE o países suscritos con España
Actividades objeto de compensación que se encuentran
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en Españas derivados entre comunidades autónomas.
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en Españas derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud
Regido por el real decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
La norma define los CSUR
Deben de:
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes.
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar.
Garantizar la continuidad en la atención.
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales.
El comité debe de
Proponer los criterios para la designación y la acreditación.
Proponer el procedimiento de derivación.
Estudiar las necesidades y proponer.
Todo estará registrado y validado por SIFCO
Principios aplicables a la asistencia en CSUR
Los que son derivados de otras comunidades autónomas se hará en las mismas condiciones y garantías de los que si residen allí.
Para la atención, el paciente debe de ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido.
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras comunidades cuando estás lo soliciten por SIFCO y con justificación si rechaza la solicitud.
En los casos de urgencia, se coordinará por vía rápida el traslado al CSUR vía telefónica por ejemplo.
La atención va a ser la acordada por el Consejo Interterritorial y designados por el Ministerio de Sanidad.
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender se debe de poner en rápido conocimiento de los centros que solicitaron la asistencia y al comité.
Los pacientes deben de ser remitidos por la comunidad autónoma correspondiente a un CSUR del Sistema Nacional de Salud.
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia.