Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
VISITA DOMICILIARIA - Coggle Diagram
VISITA DOMICILIARIA
1- Inicio de la visita domiciliaria con la notificación de la orden de visita.
La visita domiciliaria inicia con la notificación que hace la autoridad fiscal de la orden de visita al contribuyente responsable solidario o tercero con ellos relacionados, según sea el caso.
Para que esta se pueda llevar a cabo deben de asistir:
El contribuyente.
El responsable solidario.
Los terceros relacionados.
Los requisitos con los que tiene que llevar la orden de la visita serán los mismos que están estipulados en los artículos
38 y 43 del C.F.F.
Articulo 43:
El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá
notificarse al visitado.
El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas.
Articulo 38:
1- Constar por escrito en documento impreso o digital.
2- Señalar la autoridad que lo emite.
3- Señalar lugar y fecha de emisión.
4- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
Orden de visita domiciliaria
: Es el oficio o documento expedido por la autoridad fiscal competente en el cual hace del conocimiento del contribuyente que en ejercicio de sus facultades de comprobación requerirá informes o documentos para efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La visita domiciliaria esta regulada por
el articulo 43 del C.F.F.
El fundamento de la visita domiciliaria esta en el
articulo 16
de la constitución política.
**3- Plazos que se deben cumplir para entregar documentación.
El articulo que regula el plazo que se debe de tener se encuentra en el
46 del C.F.F.
En la ultima acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre esta y el acta final deberán transcurrir cuando menos 20 días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros de desvirtuaren los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.
Nota:
Cuando se trate de mas de un ejercicio revisado o fracción de este, se ampliara el plazo por
15 días mas
, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de
20 días.
En el
articulo 53 del C.F.F
nos dice sobre las fechas de los documnetos.
Los libros y registros que formen parte de su contabilidad solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico en su caso.
Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este articulo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días mas, cuando se trate de informes cuyo contenido ea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
2- Desarrollo de la visita (requerimientos de información y documentación).
I. Acta Circunstanciada de Hechos
Se hará constar los hechos o omisiones se hubieren conocido por los visitadores en el periodo revisado.
II. Visita domiciliaria en dos o mas lugares
En cada se levantara actas parciales mismas que se agregarán al acta final.
Dos testigos en cada establecimiento visitado.
Art.46 CFF
III. Asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad
Los visitadores podrán sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas o dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia.
Sin impedir la realización de actividades.
IV. Actas parcialices o complementarias
Donde se haga constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
V. Continuar o concluir el ejercicio
Cuando resulte imposible continuar con la visita las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales.
Se notificara previamente con la persona de la diligencia
VII. Actas Parciales
Forman parte de un acta final
VIII. Violación a un acta
Cuando acta o documentación vinculada a la visita se observe que no se apego a las normas, podrán las autoridades una sola vez reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.
5. Plazo máximo para la
terminación de la visita domiciliaria
La visita domiciliaria se puede concluir por terminó de plazo maximo (articulo 46-a) 12 meses
Por cumplimineto del plazo de desarrolo de la visita (articulo 44 y 46-a) La visita tiene un plazo inicial de 20 días hábiles, este plazo puede ampliarse hasta 12 días adicionales, una vez agotado este plazo (maximo 32 dias habiles) la visita debe concluir
Por entrega completa de documentación y aclaraciones( 45 y 46-a) si el contribuyente entrega toda la información solicitada en tiempo y forma y la autoridad no encuentra irregularidades, la visita puede cerrarse anticipadamente
Por levantamiento del acta final (articulo 46)
Por resolución final (articulo 46-A) Una vez terminada la visita la autoridad tiene 10 días hábiles para emitir y notificar una resolución liquidatoria
4. Levantamiento de actas parciales y final
.
Levantamiento de acta final (Articulo 46) Una vez terminada la visita se levanta la acta final que detalla el resultado de la visita domiciliaria, incluyendo las observaciones y posibles irregularidades encontradas
El acta final es un documento que la autoridad fiscal debe levantar el mismo dia que se termina la visita domiciliaria. Esto es una exigencia para formalizar la conclusión de la inspección y evitar que la revisión quede pendiente indefinidamente
El contribuyente tiene derecho a recibir una copia de esta acta final y puede presentar observaciones o impugnaciones si considera que los hallazgos son incorrectos o que no se ha cumplido con los procedimientos establecidos
Levantamiento de actas parciales (Artículo 46) Durante el proceso de revisión, se van levantando actas parciales que reflejan los avances, hallazgos preliminares y documentación proporcionada
Los visitadores deben levantar actas parciales durante la visita según los hallazgos, en cualquier momento de la misma
Estas deben reflejar los avances, incluir hallazgos preliminares, documentar la entrega de documentación y registrar cualquier inconsistencia
6-Conclusión de la visita y acta final.
Artículo 46-A. Código Fiscal de la Federación (CFF)
Conclusión de la visita (Artículo 46-A)
• Al concluir la visita, la autoridad realiza un cierre formal de la revisión, y si no se requieren más actuaciones, se da por terminada la visita domiciliaria.
A.Sistema Financiero y régimen del Título II, Capítulo VI LISR
El plazo sera de 18 días contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes
B. Compulsas internacionales
Cuando se solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180 de la LISR
Cuando se lleve a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México.
Plazo de 2 años
7-Emisión y notificación de la resolución liquidatoria.
Articulo 50 del Codigo Fiscal de la Federacion
Inicio del proceso: Autoridades fiscales realizan visitas o revisiones contables.
Detección de incumplimientos: Si se encuentran omisiones o irregularidades, se emite una resolución determinando contribuciones omitidas.
Plazo para la notificación: Se debe notificar al contribuyente en un plazo máximo de 6 meses.
Causas de suspensión del plazo
Casos previstos en el artículo 46-A del Código Fiscal.
SI el contribuyente interpone un medio de defensa, el plazo se suspende hasta que haya una resolución definitiva.
Consecuencia de no emitir la resolución en tiempo: Si las autoridades no resuelven en el plazo, la orden y sus actuaciones quedan sin efecto.
Derechos del contribuyente: La resolución debe indicar los plazos para impugnarla mediante recursos administrativos o juicio contencioso. Si no se menciona, el plazo se duplica.