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Regímenes Aduaneros en el Comercio. - Coggle Diagram
Regímenes Aduaneros en el Comercio.
Definitivos.
El régimen aduanero definitivo de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
De exportación
Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
De importación
La entrada de mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Depósito fiscal.
Es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar acreditados por las autoridades aduaneras.
Estos almacenes pueden ser retiradas para:
Importarse definitivamente, si estas son de procedencia extranjera.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
Regresar al extranjero o reincorporarse al mercado de origen nacional.
Tránsito de mercancías
1) Tránsito Interno
Traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
2) Internacional
Traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.
El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
Recinto fiscalizado estratégico.
Es el ingreso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado.
Para que pueden ser
almacenadas
custodiadas
exhibidas.
vendidas
distribuidas
Transformadas o reparadas
manejadas
Temporales.
El ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica.
De exportación
2) Para retornar al país en el mismo estado
1) Para elaboración, transformación o reparación
De importación
1) Para retornar al extranjero en el mismo estado
2) Para elaboración, transformación o reparación
Ambas opciones están exentas del pago impuestos al Comercio Exterior y cuotas compensatorias,
excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.