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Fuentes de las Obligaciones - Coggle Diagram
Fuentes de las Obligaciones
Declaración Unilateral de la Voluntad
Reglamentada en los artículos que van del 1860 al 1881 del Código Civil (Bejarano, 2010)
Representa la constitución de una obligación como consecuencia de la expresión de una única voluntad (Bejarano, 2010).
Tipos:
Oferta de venta
La obligación surge bajo responsabilidad del promitente al ofrecer al público determinados objetos (Bejarano, 2010)
Promesa de recompensa
El promitente queda obligado al expresar su voluntad de recompensar a quien lleve a cabo un o unos servicios determinados (Bejarano, 2010).
Concurso con promesa de recompensa
El declarante que ofrece la recompensa debe formular el concurso redactando una serie de bases, las cuales deben ser respetadas y puestas en conocimiento del público, así como se debe señalar el tiempo, lugar y quien determinará quién recibirá la recompensa (Bejarano, 2010).
Enriquecimiento sin causa
Su definición se encuentra establecida en el artículo 1882 del Código Civil (Bejarano, 2010).
Consiste en que aquel que se enriquezca en perjuicio de otro, se encuentra obligado a presentarle una indemnización equivalente a aquello a lo que esta persona se ha enriquecido (Bejarano, 2010).
"Cualquier acrecentamiento sin causa jurídica de un patrimonio en detrimento de otro" (Bejarano, 2010, p. 201).
Características
"El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona" (Bejarano, 2010, p. 203)
"Debe ocasionar el empobrecimiento de otra" (Bejarano, 2010, p. 203).
"Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento" (Bejarano, 2010, p. 203)
"No debe existir una causa que justifique el enriquecimiento ni el empobrecimiento" (Bejarano, 2010, p. 203)
Efectos
"El favorecido deberá restituir su enriquecimiento hasta el monto del empobrecimiento experimentado por la otra parte" (Bejarano, 2010, p. 205)
El favorecido "no deberá pagar más que su incremento patrimonial, aunque la pérdida ajena sea muy superior" (Bejarano, 2010, p. 205)
El pago de lo indebido
"Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla" (Código Civil art. 1883, referido en Bejarano, 2010, p. 207)
Hipótesis
"Cuando no hay deuda, sea porque nunca existió o porque habiendo existido ya fue extinguida por rescisión, nulidad, pago u otra causa" (Bejarano, 2010, p. 207).
"Cuando el deudor paga a una persona distinta de su acreedor" (Bejarano, 2010, p. 207).
"Cuando el acreedor recibe el pago de una persona distinta de su deudor" (Bejarano, 2010, p. 207).
Requisitos
"Es necesario un pago" (Bejarano, 2010, p. 208)
"Que sea indebido" (Bejarano, 2010, p. 208)
"Que se haya efectuado por error" (Bejarano, 2010, p. 208)
Efectos
Varían dependiendo de si aquel que recibe la prestación actuó de buena o mala fe
Buena fe
"Si recibe la cosa porque cree tener derecho a ella, solo debe restituir lo equivalente al enriquecimiento recibido" (Bejarano, 2010, p. 209).
Mala fe
"El que recibe de mala fe, a sabiendas de que no tiene derecho a la cosa entregada, queda sujeto a una reparación total de los daños y perjuicios que cause" (Bejarano, 2010, p. 209).
La Gestión de Negocios
"Consiste en la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y obligación legal en los asuntos de otra, con el propósito altruista de evitarle daños o producirle beneficios" (Bejarano, 2010, p. 212)
Características
"Para que haya gestión, la intromisión debe ser intencional" (Bejarano, 2010, p. 212).
"La intromisión es espontánea, pues no procede de un mandato de la ley" (Bejarano, 2010, p. 212).
"Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio (Bejarano, 2010, p. 212).
"La intromisión no debe emprenderse contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio" (Bejarano, 2010, p. 212).
Gestión ilícita
Lleva a cabo una gestión ilícita aquel que:
"El que obra en interés propio (art. 1900)" (Bejarano, 2010, p. 213)
"El que realiza operaciones arriesgadas (art. 1900) (Bejarano, 2010, p. 213).
"El que incurre en culpa o negligencia (art. 1897)" (Bejarano, 2010, p. 1897)
"El que actúa contra la voluntad del dueño (art. 1899)" (Bejarano, 2010, p. 213)
Esta puede surtir efectos, si se cumplen los siguientes supuestos:
"Para cumplir un deber impuesto por causa de interés público (art. 1905, cc, in fine)" (Bejarano, 2010, p. 215).
"Para proporcionar alimentos al acreedor que los necesita (art. 1908, CC)" (Bejarano, 2010, p. 215).
"Para el pago de gastos funerarios (art. 1909, CC)" (Bejarano, 2010, p. 215).
Mapa elaborado por: Adrián Rojas Fix. Número de cuenta: 317760066. Materia: Obligaciones. Grupo: 9234
Referencia: Bejarano, M. (2010). Obligaciones civiles. Sexta edición. Oxford University Press