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ARTICULOS DEONTOLOGICOS Y PROCEDIMIENTO DICIPLINARIO Art. (62 - 122) -…
ARTICULOS DEONTOLOGICOS Y PROCEDIMIENTO DICIPLINARIO Art. (62 - 122)
TITULO VI: DE LOS ORGANISMOS DEONTOLOGICOS
CAPITULO 2: Art. 72 / CAPUTILO 3: Art (73 - 80) / CAPITULO 4: Art. (81 - 84)
¿Quien puede formar parte de estos tribunales?
Ser Ingeniero colegiado y habilitado.
Tener al menos 10 años de experiencia.
Tener un historial limpio, sin sanciones ni delitos.
No ocupar otro cargo dentro del CIP ni tener conflictos de interés.
CAPITULO 1: Art. (62 - 71)
El CIP regula, ordena y promueve el correcto ejercicio profesional dentro del marco de la Ley para esto se a desarrollado organismos que se encargan de estos aspectos.
Tribunal Nacional de Etica: Se encarga de resolver los casos más graves y sus decisiones son finales, excepto en expulsiones, donde se puede hacer una revisión.
Tribunales Departamentales de Etica: Se ocupan de las denuncias a nivel regional y pueden imponer sanciones menores.
Tribunal Ad Hoc Profesional: Se enfoca en los casos donde alguien ejerce la ingeniería sin estar habilitado o colegiado.
TITULO V: DEL PROCEDIMIENTO DICIPLINARIO - Art. (85 - 88) / Cap. Art (89 - 102)
¿Cómo se llevan a cabo las reuniones y decisiones?
Frecuencia:
Se reúnen al menos una vez al mes y siempre deben tomar acuerdos en sesiones formales.
Confidencialidad:
Todos los casos se manejan con discreción y respetando los derechos de los involucrados.
Votaciones:
Pueden ser públicas o secretas y se debe dejar constancia en actas.
Denuncias:
Cualquier persona puede presentar una denuncia si cree que un ingeniero ha cometido una falta ética o profesional.
¿Cómo se investiga una denuncia? Art. (103 - 121)
Paso 1:
Se presenta una denuncia por escrito con pruebas.
Paso 2:
Se revisa si cumple con los requisitos. Si falta información, se da un plazo para corregirlo.
Paso 3:
Se notifica al ingeniero denunciado y se le da la oportunidad de defenderse.
Paso 4:
Se realizan audiencias donde ambas partes pueden presentar pruebas y testimonios.
Paso 5:
El tribunal toma una decisión y emite una resolución con una posible sanción.
Art. 122:
No se podra imponer sanciones que no esten prestablecidas en los estatutos, en el CIP ademas de las sanciones dentro de la institucion bajo sanción de nulidad.