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LEY DEL IPE - Coggle Diagram
LEY DEL IPE
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Cuotas y aportaciones
Los recursos que ingresen al instituto por concepto de cuotas, aportaciones y reserva técnica, se podrán utilizar para cubrir las prestaciones establecidas en la ley a favor de los pensionistas.
El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores, será el equivalente al 12% del sueldo de cotización.
El patrón cubrirá al instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de cotización de sus trabajadores.
Cuando por alguna causa no se hubieran hecho a los trabajadores los descuentos conforme a esta ley. El instituto ordenará descontar hasta un 30% del sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, a menos que el trabajador solicite y obtenga mayores facilidades de pago
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Seguro de Salud.
Se hará el pago del seguro de enfermedad al Instituto Mexicano del Seguro Social, para los pensionistas, el cual será cubierto por el gobierno del Estado.
Conservación de Derechos
El IPE debe reconocer y contabilizar los años de servicio y las cotizaciones realizadas por el trabajador, incluso si ha cambiado de empleo o ha tenido periodos de inactividad laboral.
Se busca asegurar que los trabajadores no pierdan los beneficios que han acumulado a lo largo de su vida laboral debido a cambios en su situación laboral o personal.