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La Constitución española de 1978.Título VIII. De la Organización…
La Constitución española de 1978.Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
ART. 149
Competencias exclusivas del estado
Garantía de igualdad; asuntos internacionales; justicia y legislación; economía y finanzas; Infraestructuras y comunicaciones; entre otros.
Relación entre Estado y comunidades autónomas (CA)
El estado promoverá comunicación entre las CA; CA pueden asumir competencias no atribuidas por el estado.
ART. 150
Leyes de transferencia o delegación
El estado puede delegar competencias a las CA mediante leyes orgánicas (debe inlcuir medios financieros y formas de control estatal)
Leyes de armonización
Estado puede dictar leyes para armonizar las disposiciones autonómicas (debe ser aprobada por mayoría en las cámaras de las cortes generales).
Leyes marco
Cortes generales atribuyen a las CA la capacidad de legislar en materia estatal; hay control de cortes sobre las normas autonómicas
ART. 153
Muestra los mecanismos de control sobre las actividades de los órganos de las CA
Entre ellos está el control de constitucionalidad; el control de funciones delegadas; el control de la administración autonómics; y el control económico y presupuestario.
ART. 151
Proceso para que CA accedan a un mayor nivel de autogobierno
Procedimiento acelerado
Acceso rápido a la autonomía si es respaldado por: Las Diputaciones o órganos interinsulares, Las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada, o un referéndum con mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Elaboración del estatuto
Muestra el proceso ente la asamblea, el referéndum, la aprobación y la tramitación como ley
ART. 152
Muestra la organización institucional básica de las CA que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151.
Entre ellas se encuentra la asamblea legislativa, el consejo de gobierno, el presidente, el tribunal superior de justicia, entre otros.
ART.143
provincias limítrofes , los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas
ART.144
FUNCIONES CORTES GENERALES
Autorizar la constitución de una comunidad autónoma
Autorizar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales
ART.145
No se admitirá la federación de Comunidades Autónomas
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos para la gestión y prestación de servicios propios de las comunidades autónomas
ART.146
Los estatutos serán elaborados por una asamblea compuesta por Diputados y Senadores elegidos en ellas
ART.147
los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
d) Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
b) La delimitación de su territorio.
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
ART.148
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias así: (son algunas)
Organización de sus instituciones de autogobierno
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
gestión en materia de protección del medio ambiente
agricultura, ganadería, turismo, deporte, cultura, investigación
fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
ART. 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno
Dirigirá la Admin del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma
Coordinará la admin propia de la Comunidad.
ART. 155
Si una CA no cumpliere las obligaciones
El Gobierno podrá podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
El Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CA
ART. 156
Las CA
Gozarán de autonomía financiera
Deben seguir los principios de solidaridad y coordinación con la Hacienda
Podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios
ART. 157
Recursos de las CA
Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado
Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales
Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial
Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado
El producto de las operaciones de crédito
ART. 158
Presupuestos Generales del Estado
Asignación a las CA en función del volumen de los servicios y actividades estatales
Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión