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Contratos mercantiles
Arturo Díaz Bravo
Cesión, subrogación,
rescisión y extinción
Cesión: formalidades
Los títulos de crédito del portador se transmiten por simple tradición y los nominativos son transmisibles por cesión ordinaria.
Puede hacerse
en escrito privado, que firmarán cedente, cesionario y dos testigos.
salvo cuando el título deba constar, por disposición legal, en escritura pública
Cesión de posición contractual
Queda perfeccionada cuando la otra parte acepta la cesión o es notificada fehacientemente de que ha operado esta cesión
En virtud de haberse cumplido con los requisitos que se fijaron en el contrato originario para que tenga verificativo la misma
Implica un verdadero contrato autónomo
Legislación civil jalisciense.
Artículos 1561-1563
Responsabilidades del cedente
Responde de la legitimidad del crédito y, en su caso, de las facultades con las que actúe al otorgar la cesión
Salvo los alcances de pactos que sobre el
particular celebren los otorgantes.
Rescisión de los contratos mercantiles
Rasgar, romper o dividir algo y que tiene la misma etimología de la palabra escisión, que vale tanto como separación, en la inteligencia de que con ellas se expresa un concepto netamente jurídico
Equivale a privación de efectos, para lo futuro,
de un negocio jurídico por sí mismo válido, por medio de una declaración de voluntad.
La nulidad es otra forma de ineficacia de los actos
jurídicos
A diferencia de la rescisión, puede provenir de la estructura misma del acto o bien de la incapacidad de las partes o, por último, de los vicios de la voluntad de los otorgantes.
Extinción de las obligaciones mercantiles
Compensación, confusión, remisión y novación.
Se agregan la nulidad, la ineficiencia, la rescisión, la resolución, el caso fortuito, la fuerza mayor, el vencimiento del plazo, el cumplimiento de la condición resolutoria, la caducidad, la prescripción y la excesiva onerosidad superveniente.
Nulidad, inexistencia e ineficacia
Entre nulidad e inexistencia no
hay diferencias reales.
Por atentar contra disposiciones de interés
público, ciertos actos de derecho privado son nulos.
Para ello es necesaria la declaración por la ley y sin esperar una sentencia judicial de tal nulidad.
Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz
de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial
Prescripción
Las prescripciones mercantiles operan, de ordinario, en plazos más cortos que las civiles.
Prescripción civil
Comienza a correr sólo desde que se les discierna la tutela
Se interrumpe por las mismas causas que la mercantil: demanda o interpelación judicial notificada y reconocimiento verbal o escrito del derecho de la persona a quien perjudica la prescripción
Prescripción mercantil
Corre en contra de los incapacitados
Se interrumpe por la sola presentación de la demanda, sin necesidad de notificación o emplazamiento, pues tales actos no compete realizarlos al actor
Jazive Flores Cruz