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Teoría de la posesión inscrita - Coggle Diagram
Teoría de la posesión inscrita
Definición
conjunto de normas legales y reglamentarias que tiene por objeto establecer de que manera se adquiere, conserva o perdiere el dominio de un bien raíz inscritos, en otras palabras
el rol que juega la inscripción
Tripe papel de la inscripción
Requisitos
Articulo 724 - 2505
es requisito, porque
sin inscripción no se puede hacer tradición y sin tradición no hay transferencia de dominio
y sin dominio no hay posesión
el articulo 686 indica que la inscripción es la forma de realizar la TRADICIÓN de bienes raíces y derechos reales
la inscripción es un
requisito de la esencia
Adquisición originaria (prescripción adquisitiva)
la posesión material del bien se puede hacer sin inscripción
pero para que dicha posesión conduzca a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva
se requiere que exista un título inscrito a favor de este
Prueba
es prueba porque a través de la inscripción del titulo se acredita el dominio, por eso el conservador entrega
el certificado DOMINIO VIGENTE
Ese certificado
quien es el actual DUEÑO
inscrito del inmueble
en el art 700 inc 2 no habla de la inscripción, pero
la inscripción del título genera un fuerte presunción de que el titular inscrito es el poseedor
el articulo 729 señala que
la posesión de la cosa inscrita SE PRUEBA POR LA INSCRIPCIÓN
mientras subsista la inscripción, esa persona se presume poseedora
729, 702
¿Qué pasa con la clandestinidad?
la clandestinidad como vicio de la voluntad
no se aplica a los inmuebles inscritos
YA QUE LA INSCRIPCIÓN ES UN
ACTO PUBLICO
Garantía de posesión
728 inc2, 702, 2505
Mientras la inscripción subsista el legislador va a amparar ese dominio o posesión del bien raíz
será por consiguiente GARANTIA DE SU DOMINIO y
nadie podrá atribuirse el dominio o posesión
mientras subsista
¿Hasta cuándo subsiste?
Hasta que se cancele
voluntad de las partes (resciliación)
decreto judicial
sentencia de adjudicación
nueva inscripción
728 inc 2°
significa que la mera posesión material de un tercero
NO HACE PERDER LA POSESIÓN
al titular
artículo 2505 cc
refuerza la idea del 728 inc 2° que
contra titulo inscrito no tiene lugar la posesión adquisitiva ordinaria
NECESARIAMENTE NECESITA TITULO INSCRITO A TU NOMBRE