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Formas de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano, Luciano alberto…
Formas de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano
Modos Originarios (No hay un propietario anterior, el derecho nace con el adquirente)
Ocupación (Apropiación de bienes sin dueño)
Aplicable a res nullius (cosas sin dueño) como animales salvajes, tesoros, islas formadas en un río.
Requiere apoderamiento efectivo e intención de poseer.
Accesión (Un bien se une o incorpora a otro principal por causas naturales o artificiales)
Accesión natural: Formación de islas, aluvión (depósitos de tierra en riberas).
Accesión artificial: Edificación, siembra o plantación en terreno ajeno.
Regla General: El propietario del bien principal adquiere lo que se incorpora
Especificación (Creación de un objeto nuevo a partir de una materia prima ajena)
Si el material puede volver a su estado original, el dueño conserva la propiedad.
Si la transformación es irreversible, el creador puede adquirir la propiedad compensando al dueño original.
Usucapión (Prescripción adquisitiva) (Adquisición de la propiedad por posesión prolongada y pacífica)
Requisitos:
Posesión continua y pacífica (sin interrupciones ni violencia).
Buena fe (creer legítimamente en su derecho).
Justo título (causa válida para la posesión).
Tiempo determinado: 1 año para bienes muebles, 2 años para inmuebles.
Modos Derivados (Se transfiere la propiedad de un dueño anterior a otro)
Mancipatio (Forma solemne de transmisión de bienes importantes)
Aplicable solo a res mancipi (tierras en Italia, esclavos, animales de carga).
Requiere la presencia de 5 testigos y un libripens (portador de la balanza).
Se hacía mediante una declaración formal y el uso de una balanza con cobre o bronce
In Iure Cessio (Transferencia de propiedad mediante un juicio ficticio ante un magistrado)
Se realizaba ante un magistrado, donde el adquirente reclamaba el bien y el propietario no lo disputaba.
Se utilizaba para res mancipi y res nec mancipi (bienes comunes).
Traditio (Entrega del bien con intención de transferir la propiedad)
Requiere la entrega material y la voluntad de ambas partes.
Aplicable solo a res nec mancipi (bienes comunes como muebles, dinero).
Tipos de traditio:
Traditio longa manu (señalamiento del bien sin entrega física).
Traditio brevi manu (cuando el poseedor de hecho se convierte en propietario).
Constituto posesorio (cuando el propietario transmite la propiedad pero sigue poseyendo el bien temporalmente).
Adjudicación (Transmisión de propiedad por decisión de un magistrado)
Se daba en división de herencias, disolución de sociedades o repartición de bienes comunes.
Sucesión Mortis Causa (Adquisición de bienes por herencia tras la muerte del propietario)
Se daba a través de testamento o, en su ausencia, por sucesión legítima según el parentesco.
Incluye la figura del heredero universal (sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y deudas).
Mapa Conceptual: Formas de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano
Modos de adquirir la propiedad
Iure Gentium (Derecho de Gentes)
Traditio → Entrega basada en justa causa
Occupatio → Apropiación de cosas sin dueño
Specificatio → Transformación de materia ajena
Accessio → Unión de cosas de distintos dueños
Commixtio y Confusio → Mezcla de bienes muebles
Thesauri Inventio → Descubrimiento de tesoros
Iure Civili (Derecho Civil)
Mancipatio → Forma solemne para res mancipi
In Iure Cessio → Transferencia ante el magistrado
Usucapio → Adquisición por posesión continua
Luciano alberto castillo sanchez ID:A00161410