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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) - Coggle Diagram
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
CRITERIOS PARA LA SOLICITUD
inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la
normativa fiscal
demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo
de mercancías
solvencia financiera, la cual se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen
nivel financiero
OEAC
nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente
relacionadas con la actividad que ejerza
OEAS
Niveles de seguridad y protección adecuados, cuando el solicitante demuestre que mantiene medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro
TIPOS
OEAS de seguridad y protección
OEAC de simplificación aduanera
OEAF de seguridad y simplificación combinados
RECONOCIMIENTO MUTUO
EEUU , China, Japón, Suiza, Noruega, Rep de Moldavia y UK
BENEFICIOS
OEAC + OEAS
Menos controles físicos y documentales.
Cuando presenta una declaración de DT o de aduana previa a la llegada de las mercancías se le notificará si hay control aduanero al respecto.
Los controles a estos OEA tendrán prioridad.
Las notificaciones no se harán cuando pueda comprometer los controles que deben realizarse.
OEAS
No necesitan más datos que los aportados en una declaración en aduanas o una declaración de reexportación
Cuando presente una declaración sumaria de entrada se le notificará antes de la llegada de la mercancía el control físico, en su caso, en la aduana de primera entrada
Una vez reconocido el estatuto de
OEAC
y siempre que se cumplan los requisitos fijados por la legislación aduanera para un tipo específico de procedimiento simplificado, las AA autorizarán al operador a beneficiarse de dicho procedimiento. Las AA no examinarán de nuevo los criterios.