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Modalidades del acto jurídico - Coggle Diagram
Modalidades del acto jurídico
Condición
Hace referencia a "cuando la eficacia del acto o la cesación de sus efectos, se sujeta a la realización de un acontecimiento futuro e incierto" (Galindo, 2007, p.272)
Clasificación
Condición suspensiva
"Es condición suspensiva (artículo 1939 del Código Civil) el acontecimiento futuro de realización incierta del que depende que el acto jurídico produzca efectos" (Galindo, 2007, p. 272)
Condición resolutoria
"Es resolutoria, cuando de su realización depende que cesen los efectos del negocio" (Galindo, 2007, p. 273).
Plazo o término
"Momento futuro y de realización cierta, en el que el acto jurídico debe comenzar a producir efectos (término inicial) o debe cesar de producirlos (término final)" (Galindo, 2007, p. 277).
Clasificación
Término suspensivo
"Es un acontecimiento futuro y cierto que suspende el cumplimiento de la obligación" (De la Madrid, s.f., p. 70).
Término resolutorio o extintivo
"Es aquel evento futuro, de realización cierta, que extingue la obligación, sin retrotraerse" (De la Madrid, s.f., p. 70).
Modo o carga
"El modo es una declaración accesoria de la voluntad, que se añade a los actos a título gratuito. Por medio de él, se impone al beneficiario la obligación la obligación de realizar una prestación, que debe cumplir en manera paralela al beneficio recibido" (Galindo, 2007, p. 279).
Nulidades
"Hay nulidad del acto jurídico cuando, pese a que éste se halla integrado por sus elementos esenciales, presenta un vicio de origen en alguno de ellos, lo que lo priva de validez aunque haya nacido" (Baqueiro y Buenrostro, 2010, p. 140)
Clasificación
Nulidad absoluta
"Afecta los actos jurídico que violan las normas sociales y de interés público" (Baqueiro y Buenrostro, 2010).
"No impide que el acto produzca efectos en forma provisional y requiere declaración judicial para destruirlos retroactivamente al ser declarada" (Baqueiro y Buenrostro, 2010, p. 141)
"Como su causa es una violación de la ley, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción" (Baqueiro y Buenrostro, 2010, p. 141).
Nulidad relativa
Afecta a los actos que atentan contra intereses particulares (Baqueiro y Buenrostro, 2010).
Se puede confirmar valiéndose del transcurso del tiempo o por medio de una confirmación (Baqueiro y Buenrostro, 2010).
Mapa elaborado por: Adrián Rojas Fix. Número de cuenta: 317760066. Materia: Obligaciones. Grupo: 9234
Referencias
Baqueiro, E., Buenrostro, R. (2010). Derecho Civil. Introducción y Personas. Oxford University Press.
Galindo, I. (2007). Derecho Civil. Primer Curso. Parte General. Personas. Familia. Porrúa.
De la Madrid, M. (s.f.). Del término interruptivo en el contrato de tiempo compartido. Universidad Nacional Autónoma de México.