El procedimiento establecido para la ocupación de tierras ejidales y comunales busca equilibrar el desarrollo del sector energético con los derechos de los sujetos agrarios. Sin embargo, existen preocupaciones sobre su verdadera congruencia con la Ley Agraria y la protección de los derechos de los ejidatarios y comuneros
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La Ley Agraria reconoce la propiedad social de los ejidos y comunidades, estableciendo que cualquier decisión sobre el uso del suelo debe ser aprobada por la Asamblea. No obstante, en algunos casos, la presión de las empresas y la falta de información adecuada pueden afectar el consentimiento libre e informado.
Aunque la regulación establece medidas de mitigación, en la práctica se han documentado afectaciones ambientales y sociales que no siempre son compensadas de manera justa, lo que genera conflictos con las comunidades
En conclusión, aunque el procedimiento cumple con las disposiciones legales, su implementación debe reforzar los mecanismos de consulta, garantía de derechos y compensación justa para asegurar que el desarrollo de hidrocarburos no se realice a expensas de los derechos agrarios y el bienestar de las comunidades.