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Acciones, (Clasificacion), Acciones - Coggle Diagram
Acciones
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Clasificacion
Reales
Tienen por objeto
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II. La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas
III. La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
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VIII. Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.
Personales
Para exigir el cumplimiento de una obligación
personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.
Reglas
no pueden ejercitarse sino contra la persona obligada, contra quien la haya garantizado y contra quienes legalmente le sucedan en la Obligación
Estado civil
Objeto
Cuestiones relativas al nacimiento,
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matrimonio, concubinato y su cesación
pacto civil de solidaridad,
Acción confesoria
Permite a una persona que tiene un derecho real (servidumbre ej) sobre un bien ajeno, hacer valer dicho derecho cuando el propietario del bien niega o perturbe su ejercicio.
Existencia de un derecho real sobre el bien de un tercero: Demandante debe tener un derecho real, sobre un bien que no le pertenece.
Perturbación o impedimento del derecho: El propietario del bien impide o perturba el ejercicio del derecho real del demandante.
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Reivindicatoria
Busca recuperar un bien del cual se es propietario pero que esta en posesión de otra persona.(Generalmente Inmuebles pero puede ser mueble).
Elementos
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Posesión ilegítima: El bien está en mano de una persona que no tiene derecho a poseerlo o tiene un peor derecho.
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Acción negatoria
Acción judicial que permite al propietario de un bien (generalmente inmueble) oponerse a cualquier perturbación en su derecho de propiedad, que no esté justificada por un derecho real ejercido por un tercero. Se utiliza para negar o rechazar la existencia de ese derecho real sobre el bien.
Elementos
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Perturbación o afectación: Existe una perturbación del uso y disfrute de la propiedad, como una supuesta servidumbre (paso, luz etc) que está siendo invocada o ejercida por un tercero sin justificación legal.
Inexistencia de derecho real: Demandante debe demostrar que no existe ningún derecho real (como servidumbre) que autorice al tercero a realizar la acción que perturba la propiedad
Perjuicio o molestia: La perturbación genera perjuicio al propietario o impide el pleno disfrute de su bien
Acción hipotecaria
Constituir ampliar y registrar una hipoteca o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice, en caso de incumplimiento, solicitar la ejecución del bien hipotecado para satisfacer la deuda.
Elementos
Existencia de una hipoteca: Debe haber un contrato de hipoteca debidamente formalizado, que garantice una deuda mediante un bien inmueble o una obligación de constituir hipoteca o ampliarla.
Incumplimiento de la obligación: El deudor no cumple con el pago de la deuda garantizada por la hipoteca (ya sea el capital, intereses, o ambos) o se rehusa a constituirla, ampliarla o registrarla.
Legitimación activa: EL acreedor hipotecario debe de estar legitimado para ejercer la acción, lo cual implica que debe ser titular de la hipoteca en el momento de la demanda.
Requerimiento de pago: En muchos caso se debe haber realizado un requerimiento de pago al deudor antes de iniciar la acción, aunque esto puede depender de la legislación local.
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Acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, se manifieste equivocadamente si:
Se determina con claridad la prestación que se exija de la parte demandada y el titulo o causa de la acción
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Clasificacion
Personales
Para exigir el cumplimiento de una obligación
personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.
Reglas
no pueden ejercitarse sino contra la persona obligada, contra quien la haya garantizado y contra quienes legalmente le sucedan en la Obligación
Reales
Tienen por objeto
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II. La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas
III. La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;
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VIII. Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.
Estado civil
Objeto
Cuestiones relativas al nacimiento,
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matrimonio, concubinato y su cesación
pacto civil de solidaridad,
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