Artículo 36.- Los presentes Lineamientos promueven la respuesta oportuna a casos de acoso escolar y ciberacoso con estrategias de atención dentro de los planteles educativos, coordinadas por el personal docente y autoridades escolares, a través de las siguientes acciones:
· Establecer reglas mínimas de convivencia o límites de respeto con la víctima, la o el educando que realiza la conducta de acoso o ciberacoso, las y los espectadores y grupos de educandos involucrados en el caso, así como con madres, padres o tutores.
· Instrumentar prácticas orientadas específicamente a aquello que está relacionado con el rol de las y los espectadores del acoso escolar o ciberacoso.
· Implementar prácticas restaurativas y resolución pacífica de conflictos que recuperen la convivencia escolar armónica, entre las partes y con la comunidad escolar
· En caso de estar en riesgo la integridad personal, solicitar la intervención de las instancias correspondientes.
· Si la o el educando que ejerce la conducta de acoso escolar comete acciones que puedan catalogarse como delitos en contra de la víctima, dar parte a las autoridades competentes e informar a las autoridades educativas y a las madres, padres o tutores de los involucrados sobre la situación, documentando el hecho.
· Brindar información sobre servicios de atención integral a familias, madres, padres o tutores de las o los educandos involucrados.