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ART. 40. E.T. - Coggle Diagram
ART. 40. E.T.
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Requisitos
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Notificación
El empresario debe notificar la decisión de traslado al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Derechos del trabajador
Opción
El trabajador tiene derecho a elegir entre el traslado, recibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
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Definición
Capacidad del empresario para trasladar a un trabajador a un centro de trabajo distinto, en el conlleva un cambio de residencia.