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Competencia Constitucional de las Contribuciones en México - Coggle Diagram
Competencia Constitucional de las Contribuciones en México
Atribuciones del Municipio
Fundamento Constitucional: Artículo 115 de la CPEUM.
🔹 Facultades Tributarias Municipales:
Cobro de impuestos sobre propiedad inmobiliaria (predial).
Tarifas y derechos por servicios municipales (agua, alumbrado, recolección de basura).
Contribuciones de mejoras por obras públicas.
Límites y Coordinación:
No pueden establecer impuestos sobre actividades estatales o federales.
Reciben participaciones federales y estatales a través del Fondo General de Participaciones.
Órganos Competentes:
Ayuntamientos (gestión de tributos municipales).
Tesorerías Municipales (administración y fiscalización).
Competencia de la Federación
Fundamento Constitucional: Artículo 73, fracciones VII y XXIX de la CPEUM.
Facultades Exclusivas (Reservadas a la Federación):
Coordinar la política fiscal nacional y establecer bases del pacto fiscal con los estados.
Establecer impuestos especiales como el IVA, ISR, IEPS.
Gravar el uso y explotación de recursos naturales.
Imponer contribuciones sobre el comercio exterior.
Órganos Competentes:
Congreso de la Unión (creación de impuestos federales).
Servicio de Administración Tributaria (SAT) (recaudación y fiscalización).
Competencia del Estado
Facultades Concurrentes (Ejercidas por Federación y Estados):
Pueden establecer impuestos dentro de su territorio, siempre que no interfieran con los federales.
Regulan impuestos locales como el impuesto sobre nómina y tenencia (cuando no lo cobra la Federación).
Facultades Prohibidas (Artículo 117 CPEUM):
No pueden gravar el comercio exterior ni la circulación de bienes de un estado a otro.
No pueden establecer impuestos sobre la producción y consumo de bienes federales.
Principios Constitucionales Tributarios
✅ Legalidad: Solo se pueden establecer impuestos mediante ley.
✅ Proporcionalidad: El impuesto debe ser acorde a la capacidad económica del contribuyente.
✅ Equidad: Trato igualitario para quienes están en las mismas condiciones.
✅ Destino al Gasto Público: Los ingresos deben ser utilizados para servicios públicos y necesidades sociales.