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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN LA TRIBUTACIÓN
Principio de Legalidad
Solo la ley puede crear tributos, regularlos y determinar su aplicación. Este principio garantiza que las cargas fiscales no sean arbitrarias ni excesivas, y que estén debidamente fundamentadas en normas legales claras y precisas.
Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Principio de Capacidad Contributiva
Los tributos deben ser distribuidos entre los contribuyentes en proporción a su capacidad económica. Es decir, quienes tienen mayores ingresos o patrimonio deben contribuir en mayor medida.
Artículo 316 CRBV
Principio de Justicia Tributaria
Busca garantizar que los tributos sean equitativos y proporcionales, evitando situaciones de discriminación o desigualdad injusta.
Artículo 316 CRBV
Principio de Progresividad
Establece que los tributos deben ser progresivos, es decir, que quienes tienen mayores ingresos o patrimonio deben contribuir en mayor medida.
Artículo 316 CRBV
Principio de No Confiscatoriedad
Establece que los tributos no pueden exceder los límites razonables y justos, evitando que se produzca una confiscación indebida del patrimonio del contribuyente.
Principio de Igualdad
Establece que todos los habitantes del Estado deben contribuir al sostenimiento del gasto público en proporción a sus capacidades económicas.
Artículo 316 CRBV
Principio de Generalidad
Establece que todos los habitantes del Estado deben contribuir al sostenimiento del gasto público en proporción a sus capacidades económicas.
Artículo 316 CRBV
Principio de Razonabilidad
Establece que las cargas fiscales deben ser razonables y proporcionales a las capacidades económicas del contribuyente.
Principio de Seguridad Jurídica
Establece que las normas tributarias deben ser claras, precisas y previsibles para garantizar certeza jurídica.
Principio de Eficiencia
Establece que los sistemas tributarios deben ser eficientes en su aplicación y recaudación.