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REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS,
ENVASADOS Y…
REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS,
ENVASADOS Y EMPAQUETADOS PARA CONSUMO HUMANO
OBJETO
Este Reglamento establece los requisitos para el etiquetado de alimentos procesados, envasados y empaquetados, asegurando que la información sobre su naturaleza, composición, origen, calidad y cantidad sea clara, precisa y no engañosa.
DEFINICIONES CLAVE
Tipos de Alimentos
Alimentos colados y picados para lactantes y niños pequeños: Destinados a bebés en proceso de destete hasta los 36 meses. Pueden ser de frutas o vegetales, tratados térmicamente para evitar descomposición.
Alimentos transgénicos: Productos con material genético modificado mediante técnicas recombinantes de ADN.
Alimento procesado: Producto sometido a operaciones tecnológicas para su transformación, modificación y conservación.
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Etiquetado y Rotulado
Sistema Gráfico de Octógonos (SGO): Representación visual en forma de octágonos negros que advierten sobre altos contenidos de azúcares, grasas, sodio o edulcorantes.
Etiqueta (Rótulo): Información impresa, marcada o adherida al envase de un producto.
Declaración de propiedades nutricionales: Indica el valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales.
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MARCO LEGAL Y APLICACIÓN
El reglamento establece normas obligatorias para alimentos procesados, envasados y empaquetados vendidos en Ecuador.
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Basado en la Constitución de Ecuador, Ley Orgánica de Salud, Ley de Defensa del Consumidor y Normas INEN.
Etiquetado Obligatorio
Sistema Gráfico de Octógonos (SGO): Debe estar en la cara principal del envase si el producto excede ciertos límites en azúcar, grasas o sodio.
Idiomas: Debe estar en español, con opción a otros idiomas adicionales.
Información Obligatoria: Nombre del Producto, Tabla Nutricional Obligatoria y Advertencias sobre ingredientes
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