Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
(Artículo 194, Emplazar, en términos generales, significa conceder un …
Artículo 194
El emplazamiento, es el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, para que dentro del término que se señale comparezca a contestar la demanda.
La notificación, que es el acto procesal mediante el cual la autoridad jurisdiccional da a conocer el contenido de una resolución a las partes.
La citación, que es el llamamiento para que alguna persona comparezca o intervenga en la práctica de algún acto procesal.
El requerimiento, que es el medio a través del cual la autoridad jurisdiccional conmina a las partes o a terceros, para que cumplan con un mandato judicial.
Emplazar, en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Citar, en cambio, es señalar un término, es decir, un punto fijo de tiempo, para la iniciación de un acto procesal.
Sin embargo, la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste.
En esto consiste el emplazamiento del demandado que, como puede observarse, consta de dos elementos:
- Una notificación, por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez.
- Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda.
-
El emplazamiento del demandado constituye una de las "formalidades esenciales del procedimiento" a que alude el art. 14 constitucional, el cual establece la llamada garantía de audiencia (art. 159, fracc. I, de la Ley de Amparo). El derecho constitucional a la defensa en juicio tiene como una manifestación fundamental el derecho al conocimiento adecuado del proceso, a través de un sistema eficaz de notificaciones
-
-
I. Personalmente, por cédula, por instructivo, por adhesión o por correo electrónico;
II. Por medio de comunicación judicial, según corresponda;
-
-
-
VI. Por cualquier otro medio comunicación electrónica o sistema de de justicia digital, mediante dispositivos físicos o móviles, autorizados en los lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente.
-
El emplazamiento es un acto procesal que se realiza para notificar a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra. Es la primera formalidad de un proceso judicia
Artículo 195El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte actora, precisamente en donde vive, trabaja o habite la parte a emplazar si esta es persona física; si se trata de persona jurídica, en su domicilio social, en sus oficinas, sucursales o principal asiento de sus negocios.