Es fundamental que el ordenamiento jurídico defina con precisión las conductas sancionables y las clasifique según su nivel de gravedad, diferenciándolas en leves, graves y muy graves. Con base en esta categorización, se deben establecer las sanciones administrativas correspondientes (Arroyo Chacón, 2018, p. 21). Las sanciones comunes incluyen amonestaciones, suspensiones, despidos e inhabilitaciones.
Algunos ordenamientos, como la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública de Costa Rica, exigen que las infracciones éticas sean publicadas en el Diario Oficial y sancionadas con una amonestación. (Arroyo Chacón, 2018, p. 21)
Arroyo Chacón (2018) señala que los países que valoran la ética judicial han creado Códigos de Ética del Poder Judicial, los cuales, además de abordar la ética pública general, deben adaptarse a las condiciones específicas de quienes ejercen la judicatura. Costa Rica es un ejemplo de esta práctica (p. 34).