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Del Reglamento General de la Ley de Cheques - Coggle Diagram
Del Reglamento General de la Ley de Cheques
ARTÍCULO 1.- El cheque es la orden incondicional de pago por medio del cual el giradordispone al girado el pago de una determinada suma de dinero a un beneficiario
ART 2:
Resumen de Términos Relacionados con Cuentas Corrientes y Cheques
Anulación:
Solicitud del titular para invalidar cheques.
Beneficiario:
Persona o entidad a nombre de quien se emite un cheque.
Caducidad:
Pérdida de validez de un cheque por vencimiento del plazo de cobro.
Cuenta corriente bloqueada:
Restringida por orden judicial o de autoridad competente.
Cuenta corriente personal:
A nombre de una persona natural, quien es titular y girador.
Cuenta corriente colectiva:
A nombre de dos o más personas naturales, con titularidad compartida y giradores designados.
Cuenta corriente corporativa:
A nombre de una persona jurídica, donde giradores son los autorizados por la entidad.
Cuenta corriente de entidades públicas:
De instituciones del sector público, con firmas autorizadas para emitir cheques.
Cuenta corriente cerrada:
Sancionada por la Superintendencia de Bancos, impidiendo movimientos y emisión de cheques.
Cuenta corriente cancelada:
Terminación del contrato de cuenta corriente por decisión del titular o la entidad financiera.
Cheque:
Orden de pago emitida por el girador al girado para pagar una suma de dinero a un beneficiario.
Cheque certificado:
Garantizado por el girado con la palabra "certificado", fecha y firma autorizada.
Cheque de gerencia:
Emitido por la institución para gastos administrativos, no para operaciones financieras.
Cheque de emergencia:
Solicitado por el cuentahabiente y emitido por un funcionario autorizado.
Declarar sin efecto:
Orden del girador para anular un cheque por pérdida, deterioro o sustracción.
Defecto de fondo:
Falta de requisitos esenciales en un cheque según la Ley de Cheques.
Defecto de forma:
Error que no invalida el cheque pero causa su rechazo, como firma no registrada o alteraciones visibles.
Devolución:
Entrega del cheque rechazado o protestado por la entidad financiera.
Endosante:
Persona que transfiere los derechos de un cheque mediante endoso.
Firma registrada:
Firma del titular en los registros de la entidad financiera.
Firma autorizada:
Persona autorizada por el titular de una cuenta corporativa para emitir cheques.
Firma conjunta:
Firmas de varias personas autorizadas en una cuenta colectiva.
Formulario de cheque:
Formato en blanco que cumple requisitos legales y reglamentarios.
Girador:
Persona que emite un cheque, ya sea titular, firma autorizada o firma conjunta.
Imagen digital del cheque:
Representación digital utilizada para pago o compensación bancaria.
Institución financiera depositaria:
Recibe cheques en depósito y los presenta para cobro o devolución.
Institución financiera girada:
Autorizada a recibir depósitos y responsable de pagar, rechazar o protestar cheques.
Persona inhabilitada:
Titular o firmante sancionado por la Superintendencia de Bancos.
Plazo de presentación:
Cheques en Ecuador deben cobrarse en 20 días, en el exterior en 90 días, con pago posible hasta 13 meses después.
Portador o tenedor:
Persona que posee el cheque como beneficiario o endosatario.
Protesto:
Negativa del girado a pagar un cheque por falta de fondos o cuenta cerrada/cancelada.
Rechazo:
Negación del pago por defectos de fondo o forma.
Revocatoria:
Orden del girador al banco para no pagar un cheque, asumiendo responsabilidad civil y penal.
Suspensión transitoria de pago:
Protección que permite suspender el pago de un cheque extraviado.
Titular:
Persona natural o jurídica que abre una cuenta corriente en una entidad financiera autorizada.