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LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO
PREAMBULO
En el derecho romano, las limitaciones a la capacidad de ejercicio se referían a restricciones legales que impedían a ciertas personas ejercer plenamente sus derechos civiles, patrimoniales o procesales. Estas limitaciones no afectan la capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de actuar por sí mismos en este ámbito. :check:
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RESUMEN
En el derecho romano, las limitaciones a la capacidad de ejercicio se referían a restricciones legales que impedían a ciertas personas ejercer plenamente sus derechos civiles, patrimoniales o procesales. Estas limitaciones no afectan la capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de actuar por sí mismos en este ámbito. :pencil2:
Estado mental o físico
Locura o enfermedad mental: Las personas con demencia o enfermedades mentales no podían actuar jurídicamente por sí mismas. Se les designaba un tutor o curador para que gestionara sus asuntos.
Incapacidad física: Aunque no siempre afectaba la capacidad jurídica, ciertas discapacidades físicas podían limitar la posibilidad práctica de ejercer derechos, especialmente en contextos donde se requería presencia personal.
Condición social
Ciudadanos no romanos: Los peregrinos o extranjeros carecían inicialmente de ciertos derechos reservados a los ciudadanos romanos (civitas romana), lo que limitaba su capacidad para actuar en la esfera jurídica.
Incapacidad por infamia: La infamia (por actos deshonrosos, delitos o comportamiento indigno) restringía el acceso a ciertos derechos civiles, como ejercer funciones públicas, ser testigo en juicio o incluso actuar como tutor.
Sanciones legales
Deudores insolventes: Las personas declaradas insolventes podían ver limitada su capacidad de ejercer ciertos derechos patrimoniales o de actuar libremente, ya que sus bienes podían ser administrados por un curador o incluso ser objeto de embargo.
Condición de Edad
Impúberes (7 a 14 años en hombres y hasta 12 años en mujeres): Los impúberes tenían capacidad limitada. Podían realizar ciertos actos jurídicos, pero bajo la supervisión de un tutor.
Menores de 25 años: Los jóvenes menores de 25 años podían solicitar la restitutio in integrum (restitución de derechos) si se consideraba que habían sido perjudicados en un acto jurídico por su falta de experiencia o madurez.
Infantes (menores de 7 años): Los menores de esta edad carecían completamente de capacidad de ejercicio, ya que se consideraba que no tenían discernimiento para actuar.
Religión
Condición de hereje o apóstata: En las etapas posteriores del derecho romano, con la influencia del cristianismo, se restringieron ciertos derechos a personas que practicaban religiones consideradas contrarias al Estado.
Deudas o situación económica
Deudores insolventes: Las personas declaradas insolventes podían ver limitada su capacidad de ejercer ciertos derechos patrimoniales o de actuar libremente, ya que sus bienes podían ser administrados por un curador o incluso ser objeto de embargo.
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