Venezolano la confesión Constituye un medio de prueba, contemplado en el Código Civil Venezolano en sus artículos 1.400 al 1405 y el Código de Procedimiento Civil la coloca encabezando los medios probatorios, en el Capítulo III, del Título II del Libro Segundo. Es por ello que se puede decir que la confesión es un medio de prueba de un carácter eminentemente personal, que en caso de ser judicial es un acto procesal y un medio de prueba, que cuando es espontánea, sin apremio, con asesoramiento idóneo y rodeada de los requisitos formales legalmente admitidos, es una prueba que tiene valor probatorio fundamental en materia civil Irrevocabilidad de la Confesión La irrevocabilidad es aquella circunstancia que se presenta al confesante, cuando bajo juramento y de acuerdo a lo previsto en la ley, ha aceptado la participación, existencia o comisión del hecho que se le esta atribuyendo, no pudiendo revertir sus declaraciones para dejarlas sin efecto o modificarlas