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LA NORMATIVA - Coggle Diagram
LA NORMATIVA
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Artículo 3
Define la información clínica como todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla y recuperarla
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Artículo 2
Muestra la necesidad del consentimiento previo de los pacientes a toda actuación sanitaria y el derecho de aquellos a decidir libremente "después de recibir información adecuada"
Establece el deber de todo profesional que interviene en la actividad asistencial no solo a la correcta prestación de las técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, en el ámbito de sus competencias o especialidad
Ley 14/1986, General de Sanidad
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Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Artículo 7.2
Afirma que las personas que reciban las prestaciones del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial, de acuerdo con la Ley 41/2002
De igual modo se pronuncia el artículo 5.1 f) de la Ley 44/2003 de ordenación de los profesionales sanitarios
Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud
Artículo 19 h)
Incluye entre los deberes del personal estatuario el de informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles