El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 778, define el usufructo como:
"El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible."
Esta definición establece que el usufructo es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) utilizar y disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia, y de restituirlo al propietario al finalizar el usufructo.