Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
El procedimiento sancionador COPCI - Coggle Diagram
El procedimiento sancionador COPCI
Procedimiento sancionador para faltas reglamentarias (Art. 240 Reglamento al COPCI)
Contenido de la notificación: La notificación incluye:
Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la sanción.
El soporte legal correspondiente
La descripción de la falta cometida.
Procedimiento
Se detecta la falta reglamentaria durante el despacho de las mercancías.
El funcionario a cargo del despacho comunica el hecho al Director Distrital o su delegado.
Se impone una multa por la falta reglamentaria.
Las autoridades aduaneras reportan trimestralmente las multas impuestas a la Subdirección General de Operaciones.
Detección y notificación:
Una vez verificada la falta reglamentaria y determinado el responsable, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notifica la sanción impuesta mediante los medios autorizados.
Procedimiento sancionador para contravenciones (Art. 241 Reglamento al COPCI)
Sustanciación y resolución:
La autoridad aduanera analiza las pruebas y emite una resolución motivada en un plazo máximo de 10 días tras culminar el período de prueba.
Durante el término de prueba, se pueden ordenar diligencias solicitadas por las partes.
Facultades del operador:
El operador puede allanarse al procedimiento mediante escrito, en cuyo caso la sanción se emite en un plazo máximo de 5 días
Inicio del procedimiento:
Tras presumirse la comisión de una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notifica al presunto responsable con el acto administrativo de inicio, el cual contiene:
La apertura de un término de prueba de 10 días improrrogables.
Los fundamentos de hecho y derecho.
Las faltas reglamentarias se sancionan directamente tras ser verificadas, mientras que las contravenciones requieren un procedimiento con pruebas y plazos definidos.
Procedimiento sancionador del COA
2. Instrucción (Art. 255-258 COA)
Derechos del inculpado:
Presentar pruebas o documentos adicionales.
Solicitar diligencias probatorias.
Formular alegaciones.
Carga de la prueba:
El SENAE debe demostrar la existencia de la infracción. El inculpado puede aportar pruebas sobre eximentes o circunstancias atenuantes.
Plazo: Durante esta etapa, el SENAE recopila y analiza pruebas para determinar la responsabilidad del presunto infractor.
Medidas cautelares:
Se pueden adoptar medidas como la retención de mercancías, suspensión de registros o garantías, según sea necesario para garantizar el cumplimiento de la sanción.
3. Emisión del dictamen (Art. 257 COA)
Una vez finalizada la instrucción, el SENAE emite un dictamen técnico que contiene:
La calificación jurídica de los hechos.
Determinación de las sanciones aplicables.
Identificación del responsable.
Posibles resultados:
Dictamen que recomienda imponer una sanción.
Dictamen que descarta la responsabilidad administrativa.
1. Inicio del procedimiento (Art. 250-252 COA)
Acto de inicio:
Se formaliza mediante un acto administrativo en el que se identifica al presunto responsable, los hechos imputados y las normas infringidas. También se notifican las posibles sanciones y las medidas cautelares adoptadas, si aplican.
Forma de inicio:
El procedimiento sancionador aduanero se inicia de oficio por parte del SENAE. Esto puede ocurrir por:
Denuncia de terceros.
Detección durante controles de inspección física o documental.
Alertas generadas por sistemas automatizados de riesgos.
Informe técnico de incumplimientos normativos.