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NORMATIVA - Coggle Diagram
NORMATIVA
LEY 41/2002 BASICA DE AUTONOMIA DEL PACIENTE Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLINICA
Esta ultima de carácter básico y de aplicación en todo el territorio nacional tanto para instituciones sanitarias publicas como privadas ha llevado a cabo una regulación detallada del principio de autonomía del paciente.
En su articulo 2
habla de la necesidad del consentimiento previo de los pacientes y el derecho a decidir libremente y a recibir información
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Establece el deber de todo profesional que interviene en la actividad asistencial no solo a la correcta prestación de las técnicas sino cumplimiento de los deberes de información y documentación en ámbito de especialidades debere configurados como integrantes de la lex artis.
En su articulo 3
define la información clínico como todo dato cualquiera sea su forma clase o tipo que permite adquirir o ampliar conocimiento sobre el estado físico de una persona o la forma de cuidarla mejorarla y recuperarla.
El articulo 4
concreta como hacerse efectiva el derecho a la información de los pacientes establece que tienen derecho y toda la información disponible salvando los exceptos por la ley la información que como regla general se proporcionara verbalmente dejando constancia en la HC comprende como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención sus riesgos y sus consecuencias.
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