17.-PRINCIPIO DE RESPETO A LA INVESTIDURA JUDICIAL: A su letra señala que quienesacuden a solicitar la intervención de la autoridad representativa del poder público, con facultades de ejercicio de la función jurisdiccional, han de hacerlo con el respeto debido a la investidura de que están dotados los funcionarios encargados del desempeño de la administración de justicia. Este principio exige que los Jueces, Magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y a la consideración debidos, por lo que tomarán de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas por la Ley para prevenir cualquier acto contario al respeto debido al Tribunal y al que han de guardarse las partes entre si, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública. El ejemplo más clásico es un embargo donde se requiere en algunas ocasiones el apoyo de la fuerza pública para hacer valer el mandato del Juez y satisfacer la etapa procesal correspondiente.
18-PRINCIPIO DISPOSITIVO: Finalmente, este principio establece que el ejercicio de la sanción procesal está encomendado en sus dos formas: activa y pasiva a las partes y no al Juez. Consiste en que la obligación de poner en marcha un procedimiento judicial desde que inicia hasta que termina corresponde a las partes y no al Juzgador, esto es asi porque cada quien es libre de promover una demanda, el Juez no le obligó a que lo hiciera, por lo que las partes son quienes deben de estar más interesadas en la normal circulación de cada etapa procesal.