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Compensación en el Código Orgánico Tributario - Coggle Diagram
Compensación en el Código Orgánico Tributario
Compensación (Artículo 49)
Definición:
Extingue créditos no prescritos del contribuyente por tributos, intereses, multas y costas procesales.
Condiciones
• Créditos deben ser líquidos y exigibles.
• Se aplicará empezando por los créditos más antiguos. :
• Puede incluir distintos tributos.
Oposición:
• El contribuyente o cesionario puede oponer compensación en cualquier momento.
• Notificación a la Administración Tributaria dentro de 5 días hábiles.
• La falta de notificación genera sanciones.
Excepciones:
No aplicable a impuestos indirectos con débito y crédito fiscales.
Administración Tributaria:
Puede oponer compensación frente al contribuyente.
Cesión de Créditos (Artículo 50).
Consecuencias del incumplimiento:
Sanciones según el Código.
Notificación:
Debe realizarse en 3 días hábiles.
Créditos:
Liquidables y exigibles pueden ser cedidos a otros contribuyentes.
Efectos y Responsabilidades (Artículo 51)
Compensaciones del cesionario:
Solo tendrán efecto si los créditos son válidos.
Responsabilidad:
Administración Tributaria no asume responsabilidad por cesiones.
Rechazo por inexistencia o ilegitimidad provoca responsabilidad del cedente.
Cedente es solidariamente responsable con el cesionario.