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Coactiva - Coggle Diagram
Coactiva
Se trata de la atribución hacia un ordenamiento jurídico que llega a otorgar ciertos servidores en la administración cobros de créditos o deudas que lleguen a ser públicas por medio de un procedimiento específico como tal, es decir tiene jurisdicción fiscal y efectiviza el cobro de estos créditos hacia las entidades públicas.
El servidor encargado de estas tareas recaudadoras analiza las funciones si llegan a ser asimilables o no en la forma de administrar justicia, en ejercer privativamente por los respectivos empleadores recaudadores hacia estas instituciones en el que conforme al artículo 158 del Código Tributario determina la acción ejerce privativamente a los funcionarios recaudadores conforme a las disposiciones y reglas generales a su vez en el Código de orgánico general del procesos.
El juez funcionario recaudador analiza la afectación del principio de esta unidad jurisdiccional, si realmente asegura que sus actuaciones son asimilables en cuanto a las expédidas en justicia,es decir analiza aquella propiedad de cosa juzgada hacia estos actos conforme a su revisión judicial.En este caso un procedimiento coactivo analiza la situación de vulnerabilidad de los deudores en general.
Las facilidades de pago cuando un derecho en el que el interesado tanto en el procedimiento coactivo como administrativo radica en la aplicación de los medios de ejecución y administración en el cumplimiento de las obligaciones pendientes ya que en este caso el artículo 54 suspende la coactiva concede o niega el emisor del orden del cobro, si se presentan ante otro órgano se remiten al competente en tres días su notificación le corresponde al órgano ejecutor y resolutor en instruir el incumplimiento hacia el vencimiento de su cuota. Las medidas cautelares va a generar intereses bajo esta orden de ideas analice las condiciones específicas de estas facilidades en las cuales llegarán a ser cruciales y obviamente sus solicitudes se determinará su tipo de obligación en la forma del pago en 24 meses rendición en conceder las facilidades de 4 años y la garantía real no adecuada en cuanto a sus restricciones y obligaciones de capital igual o menor a 50 salarios básicos unificados en tener obligaciones de facilidad al orden de prevención de créditos e incremento ostensible hacia el riesgo disponible.
La fase de la primera coactiva se va a extender conforme a la notificación del pago inmediato y efectivo en la forma prevista de la ley.
Su orden de pago inmediato se iniciara en el que su acto administrativo concedera tres días al deudor a sus garantes en mantener el defecto en demitir sus bienes, dictar medidas cautelares y incumplir con la orden dispuesta su naturaleza hacia la fase preliminar en contar con la característica de impugnabilidad y dar excepciones a la coactiva como tal
Normas generales
Sus normas generales llegan a ser las siguientes:
1.Su competencia si llegan a ejercer competencia al ejercicio de la potestad coactiva que determina la asignación de la competencia.
- Luego se analiza si es competente en cuanto al funcionario recaudador cuando analice la competencia de la coactiva en su falta de impedimento.
- La orden de cobro se transmite por la autoridad correspondiente conforme a las rentas o impuestos que que lleguen por disposición si se llega a adeudar.
- El régimen de distribución conforme al artículo 264 del coa, permite que los instructivos de su institución financien la orden de cobro conforme al órgano competente.
- El tesorero analiza el apremio de la coactiva y la notificación del título de crédito pero no la resolución del reclamo como tal.
Las personas que llegan a estar interesadas en el procedimiento coactivo conforme al artículo 149, acreditan de manera eficiente un interés legítimo y subjetivo de carácter particular de la deuda de la obligación por mandato de ley como impuestos o sanciones que se dan conforme a la voluntad referente a esta clase de actos en el que siempre sera responsable el deudor directo como tal.
Fase preliminar
Su fase preliminar de ejecución o fuerza analiza el vencimiento del tiempo concebido conforme al pago voluntario ya que en el artículo 267 del coa la administración autoriza la potestad de esta ejecución y plazo del tiempo en el que no tomarán medidas siempre y cuando cumplan la ejecución hacia estos actos al proceder las diligencias hacia esta fase.
El título de crédito emite las disposiciones frente a la normativa vigente ya que tanto en el artículo 268 del coa y 155 del código tributario van a tener los respectivos contenidos: 1. Su designación con la administración pública en la identificación del deudor. 2. El concepto que emite el título de crédito 3.La obligación. 4. La fecha de devengar de intereses 5. la liquidación de intereses 6. la firma del funcionario que llega a ser encargado como tal. Sus requerimientos seran válidos si respetan los pasos con la finalidad de que sea un crédito formal e íntegro ya que su terminación se consedera por 10 días y 8 días si se interpone un reclamo de falta de requisitos o de derechos de la emisión del título.
Su orden de cobro analiza la disposición que conforma el órgano de las obligaciones y resolutorio con los cuales el deudor se dispone judicialmente en cumplir con su acto como tal.
El pago voluntario existe de dos formas en las cuales se van a hacer lo siguiente: Su solicitud de pago cuando se declara o se constituye una obligación en el que el deudor pague voluntariamente la obligación y órgano ejecutor conforme al pago de las obligaciones originadas por medio de instrumentos distintos en el párrafo anterior. Su requerimiento se inicia por título de crédito y en el que el deudor ejerza su derecho de defensa por un periodo de 10 días desde el día de la siguiente fecha de pago.
El reclamo contra el título de crédito sera en pagar la obligación y facilidades de pago en presentar el reclamo contra el título de crédito al notificarlo al deudor en resolver por medio del órgano con competencia si sus obligaciones son de carácter financiero como principio de competencia. Para conocer el plazo resolutivo del reclamo y el término como se concluye por el término de 30 días hacia los efectos del Silencio administrativo positivo. En el artículo 261 del COA nos dice que la caducidad del procedimiento cargara bajo el título de crédito en el que el 208 del coa ejerce los procedimientos de oficio de resolución y ejercimiento de las potestades sancionadoras hacia su intervención bajo este tipo de actuaciones en que el plazo máximo se aplica la regla en aquellos actos que se necesiten resolver al reclamo favorable.
Juicio ejecutivo
No se requiere de un ejercicio de potestades jurisdiccionales ya que tanto en la ley como en las costumbres son inexactos ya que su fallo dictado conforma la coactiva llegan a analizarse por medio del banco del descuento que parte la distinción entre procesos de conocimiento y de ejecución. Analizan a su vez el fallo en el que no se trata de una pretensión que llegue a ser discutida sino que implica una declaración , razón y pretensión si su obligación se presencia o no en este proceso como tal.
Ante estos hechos no se necesita un pronunciamiento judicial que declare el derecho de una coactiva, sino un fallo que especifique si realmente el tribunal llega a concluir un sentido procesal bajo este proceso abreviado. Su naturaleza jurídica administrativa hace que se ejerza su actuación por los órganos de justicia si los derechos materiales otorgan o sostienen las reglas del derecho positivo una correcta acción y ejecución en general.
Sus obligaciones se llegan a cobrar en base de lo siguiente:
1.Determinación del deudor conforme a la deuda que llegue a realizar o a pagar a un periodo de plazo de 15 días antes de la fecha de emisión conforme a este respectivo proceso en el que el deudor tiene que pagar la liquidación de cobro correspondiente.
- La parte exigible es cuando se exige el día siguiente a la fecha que llega a suceder conforme a su notificación y vencimiento hacia el cumplimiento de la falla o condición.
- En el artículo 266 del COA las obligaciones conforman al acto administrativo en base a su eficacia, títulos ejecutivos, liquidaciones y catastros.
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