Una de las características principales de estas constituciones es que se encuentran anxiológicamente comprometidas, es decir, están fundadas en valores y orientadas a servirlos, especialmente al valor absoluto de la dignidad humana. Este es precisamente el caso de la Constitución dominicana, cuyo preámbulo adopta «los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social».
De hecho
El principio del Estado de Derecho o del ‘imperio de la ley’ significa que dicho Estado, con la totalidad de sus órganos y actividades, está sometido al ordenamiento jurídico. Este principio sustituye el ‘gobierno de los hombres’ por el ‘gobierno de la ley’, con la pretensión de evitar decisiones arbitrarias por parte de los gobernantes y, en esa medida, garantizar a todas las personas por igual un marco de seguridad jurídica en el que, en consonancia con su dignidad, puedan actuar libremente. Se trata, como puede verse, de una aspiración impregnada de moralidad.
Por consiguiente
La República Dominicana es un Estado de Derecho, pero no es un Estado Legal. Muchos de los primeros Estados de Derecho tuvieron constituciones cuyo carácter no era jurídico o normativo, sino meramente declarativo. Sus sistemas políticos estuvieron dominados por los parlamentos y, por lo tanto, la supremacía jurídica correspondió a las leyes por ellos elaboradas.
Por otro lado
- 1 more item...