Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Estatuto del Docente (Ley N.º 1.725/01) - Coggle Diagram
Estatuto del Docente (Ley N.º 1.725/01)
Capítulo I: Objeto de la Ley
Regula el ejercicio de la profesión de educador en los niveles de:
Educación inicial.
Escolar básica.
Educacion Media
Aplica tanto a instituciones educativas públicas como privadas
Capítulo II: Personal de la Educación
Educador profesional:
Posee título habilitante en ramas humanísticas, científicas o tecnológicas.
Está matriculado como requisito obligatorio.
Actividades consideradas profesionales:
Enseñanza en aulas, talleres o laboratorios.
Actividades técnico-pedagógicas como investigación, asesoría y acompañamiento curricular.
Exclusiones:
Aquellos que realizan actividades educativas ocasionales no son considerados educadores profesionales.
Capítulo III: Funciones Educativas
Funciones docentes:
Enseñanza directa en aulas.
Planificación, desarrollo y evaluación del aprendizaje.
Funciones técnico-pedagógicas:
Apoyo y asesoramiento pedagógico.
Investigación educativa.
Capacitación de recursos humanos.
Implementación de planes y programas para mejorar la calidad educativa.
Capítulo V: Remuneraciones
Salario básico profesional:
Evaluado en dinero según las funciones docentes, técnicas y administrativas.
Incrementos salariales:
Por antigüedad y escalafón:
10% adicional por cada nivel profesional desde el segundo grado.
5% adicional por antigüedad hasta 25 años de servicio.
Aguinaldo:
Equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas en el año.
Capítulo VI: Jubilación
Requisitos:
Edad mínima:
Hombres: 45 años.
Mujeres: 40 años.
Haber cumplido con los aportes jubilatorios durante la carrera profesional.
Beneficios adicionales:
A las mujeres se les reconoce un año adicional por cada hijo nacido durante el ejercicio docente (máximo cinco años).
Cese en el cargo:
Obligatorio un mes después de cumplir los requisitos jubilatorios.
Los educadores jubilados pueden ser contratados por plazo determinado para funciones específicas.