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Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI DESADUANAMIENTO …
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO y Sección VI DESADUANAMIENTO
DIRECTO
Los abonos se efectúan en un periodo establecido, y las faltas pueden resultar en penalizaciones como la interrupción o anulación definitiva del acceso a esta modalidad.
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
Operadores deben cumplir requisitos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Incumplimientos causan pérdida automática del beneficio.
SENAE puede autorizar, negar o revocar este mecanismo.
Procedimiento que posibilita el levantamiento inmediato de bienes previo al abono de impuestos, siempre que el operador haya proporcionado una suficiente garantía anual.
Este beneficio exige acatar los estándares de SENAE y descarta declaraciones que contengan infracciones severas.
Art. 94.- Desaduanamiento Directo.
Mercancías aprobadas
Alimentos, medicamentos y vacunas.
Semen congelado, animales vivos y productos de consumo perecible.
Bombillas, sustancias radioactivas, armamento e hidrocarburos.
Billetes, monedas y artículos de riesgo.
Productos para eventos públicos que se exportan.
Condiciones
Procedimientos establecidos por guías de SENAE.
Es obligatoria la Declaración Aduanera, excepto en caso de excepciones legales.
Salvaguarda de la salud y la seguridad pública.
Hace referencia a la nacionalización progresiva de ciertos bienes particulares que necesitan prioridad debido a su característica, tales como medicamentos, alimentos perecibles, explosivos o hidrocarburos.
Este procedimiento se rige por manuales particulares de SENAE y asegura la entrega de la Declaración Aduanera a excepción de casos legales.
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Autorización de salida tras imputar liquidación a la garantía.
Excluye declaraciones con infracciones graves o garantía insuficiente.
Liquidaciones gestionadas en cuentas del SENAE.
Pagos autorizados el quinto día hábil del mes siguiente.
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado.-
De acuerdo con las condiciones establecidas por la Autoridad Aduanera.
Pago aplazado de impuestos asegurado por una garantía anual general.
Levantamiento urgente de bienes después de liquidar la Declaración Aduanera.
Sección IV DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Sección VI DESADUANAMIENTO
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