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Características del Estado dominicano, Presentado por:, Referencia, Estado…
Características del Estado dominicano
Estado Diominicano
Los elementos que constituyen el Estado
dominicano son, al igual que los de cualquier otro Estado, su población, su territorio y su poder soberano.
La población o el pueblo constitutivo
del Estado dominicano coincide con el conjunto de sus nacionales o, lo que es igual, con las personas de nacionalidad dominicana.
Además de reconocer la nacionalidad dominicana a quienes gozaban de ella antes de la reforma que tuvo lugar en el año 2010, también se le otorga por ascendencia familiar, por el lugar de nacimiento, por opción (refiriéndose a «los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos»), por matrimonio o nacionalización.
El artículo 9 de la Constitución especifica la conformación de nuestro
territorio
, siguiendo la composición tripartita que conocemos: territorio terrestre, mar territorial y espacio aéreo. Así, tenemos que el territorio de República Dominicana está integrado рог:
La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfologia marina.
El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa.
El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes.
Poder soberano
. El poder que es condición necesaria para la existencia del Estado dominicano, como de todo Estado, se caracteriza por su soberanía. Ahora bien, para mantener el paralelismo con la presentación anteriormente realizada de los elementos constitutivos de los Estados en general, vamos a tratar sobre dicha soberanía en el apartado que sigue.
Soberanía del Estado Dominicano
La Constitución
, como no podía ser de otra manera, proclama la inviolabilidad de la soberanía de la Nación dominicana, organizada en Estado con el nombre de República Dominicana (artículo 1) en honor a Juan Pablo Duarte; hace referencia a su artículo 3 en el que establece que dicha nación permanece libre e independiente de todo poder extranjero.
La libertad e independencia respecto de todo poder extranjero y el principio de la no intervención ahí consignados apuntan claramente hacia la vertiente de la soberanía que antes hemos llamado externa.
En igualdad de condiciones con otros Estados, reconoce y aplica las normas del derecho internacional, siempre y cuando hayan sido adoptadas por sus poderes públicos.
Se compromete a actuar internacionalmente en favor de los derechos humanos, la solidaridad entre las naciones y el desarrollo de los pueblos.
Puede suscribir tratados internacionales en tal sentido «para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración».
La vertiente interna
de la soberanía del Estado dominicano, se materializa en la supremacía de la Constitución que él se ha dado a sí mismo con toda libertad. Dicha supremacía se encuentra determinada en los artículos 6 y 73 en los que se entiende que la Constitución se conozca también como la ‘ley fundamental’ y, a veces, como la ‘Carta magna’.
Respeto a la Dignidad Humana
Establece que la dignidad humana es el primero de los valores supremos y principios fundamentales proclamados en el preámbulo constitucional, sino que, además, el respeto de la misma aparece como fundamento tanto del Estado dominicano como, lógicamente, de su Constitución sustentando dichas bases en los artículos 5 y 38 de la constitución.
Estado Unitario
Estado unitario es el gobierno central el que concentra la totalidad de las competencias estatales o, dicho de otro modo, ese Estado cuenta con «un soporte único para la estatalidad» y no dos (gobierno central y entes territoriales), como sucede en el Estado federal.
La soberanía en el Estado y el mandato representativo
: La teoría política distingue tres tipos de democracia: directa, semidirecta y representativa.
En la democracia semidirecta determinadas competencias politicas son delegadas en algunos, elegidos para tal fin mediante el voto popular, pero los ciudadanos conservan las demás competencias.
La democracia representativa consiste en la delegación del poder político de los ciudadanos sobre quienes van a tomar las decisiones en representación de ella.
La democracia directa es aquella en la los ciudadanos son quienes toman las decisiones de todo tipo en la gestión de los asuntos públicos.
La democracia dominicana es principalmente representativa, según el artículo 4 de la Constitución. Aunque los legisladores y el presidente no están sujetos a mandatos imperativos, deben rendir cuentas al pueblo que los eligió, lo que incluye informes anuales de gestión.
Sin embargo, no se limita al modelo representativo, ya que también incorpora elementos de democracia directa. Esto permite al pueblo ejercer poder político directamente a través de mecanismos como el referendo, la iniciativa legislativa, la participación municipal, y la denuncia de faltas de funcionarios públicos..
Elementos constitutivos
Población
: representa el conjunto de los nacionales o ciudadanos, personas relacionadas con el Estado mediante la nacionalidad.
Territorio:
es el espacio sobre el cual el Estado ejerce poder propio de las entidades soberanas, no puede existir un Estado sin un territorio. Los componentes del territorio del Estado incluye al territorio terrestre, el mar territorial y el espacio aéreo.
Poder:
describe el poder soberano del Estado.
Estado de partidos
La democracia dominicana es esencialmente representativa, además, los partidos políticos son la mediación ordinaria de esa representación de los ciudadanos, que es lo que significa la expresión
Estado de partidos.
Los partidos políticos se encuentran constitucionalizados en el artículo 216 de nuestra Carta magna: «La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre». Esto les permite organizar tales asociaciones y formar parte de ellas. Por lo que se destaca
tres tipos de asociación establecidos en el artículo 3 de la Ley de Partidos, agrupaciones y movimientos políticos
(núm. 33-18):
Los partidos políticos tienen derecho a presentar sus
candidaturas en los diversos niveles de elección (presidencial, congresual, municipal y distrital) .
Las agrupaciones políticas son de alcance local. Su ámbito puede ser provincial y municipal o del Distrito Nacional, pudiento presentar candidaturas en los mismos.
Los movimientos políticos tienen la posibilidad de presentar candidaturas en el municipio del que se trate, en sus distritos y en el Distrito Nacional
Los fines que el artículo 216 de la Constitución les asigna permiten entender su importancia para una democracia:
Contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana mediante la propuesta de candidatos para los cargos públicos.
Servir al interés colectivo y al desarrollo de la sociedad dominicana.
Garantizar la participación de los ciudadanos dominicanos en los procesos políticos que fortalezcan la democracia.
Estado Social y Democrático de Derecho
: tal como recoge el artículo 7 de su Constitución, la República Dominicana es el Estado de Derecho, el Estado Democrático y el Estado Social.
El principio del Estado de Derecho o del ‘imperio de la ley’:
significa que dicho Estado, con la totalidad de sus órganos y actividades, está sometido al ordenamiento jurídico. Este principio sustituye el ‘gobierno de los hombres’ por el ‘gobierno de la ley’, con la pretensión de evitar decisiones arbitrarias por parte de los gobernantes.
En efecto, la República Dominicana es un Estado de Derecho, pero no es un Estado Legal, sino un Estado constitucional.
El principio democrático
está recogido no solo en la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, sino también en el artículo 4 de la Constitución. El principio democrático consiste en la afirmación de la soberanía popular, proclamada en el artículo 2 de la Constitución: «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes».
El principio del Estado Social
expresa el compromiso de la República Dominicana con la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales proclamados por la propia Constitución y que estudiaremos en las unidades VII y VIII. Dicho compromiso equivale a la voluntad de redistribuir con un criterio de equidad la riqueza socialmente producida, dado que los mecanismos de mercado suelen distribuirla de una forma muy desigual.
La garantía de los derechos económicos, sociales y culturales es esencial para que las personas puedan ejercer plenamente sus demás derechos fundamentales. Sin ellos, estos derechos serían prácticamente inútiles. Por ejemplo, la libertad de expresión requiere educación, el desarrollo personal depende de una buena alimentación y salud.
La Soberanía
hace alusión a la máxima superioridad jerárquica, existen dos tipos de soberanías, la soberanía del Estado y la soberanía en el Estado, la primera corresponde a quienes pueden elaborar leyes, la ultima corresponde a la soberanía que tienen los órganos del Estado. Aparte de estas soberanías, existen dos mas que son: soberanía interna y soberanía externa.
Soberanía interna
Se refiere al Estado como la única instancia de toma de decisiones, auto gestionándose mediante sus propias normas.
Soberanía externa
Equivale a la independencia ya que implica que cada Estado goza de igualdad jurídica, dejando dicho que no está sometido a ningún otro Estado.
El régimen presidencial como sistema de gobierno
La distinción entre el régimen parlamentario y presidencial es por su forma de organizar la relación entre el Poder Legislativo y el Poder ejecutivo.
En un régimen parlamentario, como el que existe, por ejemplo, en Alemania, España o Italia, los ciudadanos eligen directamente a quienes van a ejercer el Poder Legislativo, los cuales, a su vez,
son los responsables de conformar el Poder Ejecutivo.
En los regímenes presienciales como en EE.UU, México y Argentina, los ciudadanos eligen directamente al Legislativo como al Ejecutivo, que son independientes entre sí, ninguno puede disolver al otro.
La República Dominicana tiene un régimen presidencial, donde le presidente y los legisladores son elegidos por voto directo, y el presidente ejerce como jefe de Estado y de Gobierno (artículo 77, 122 y 124).
Justificación del Estado
De acuerdo con Max Weber, el Estado es una relación de dominación entre seres humanos, apoyada en la legitimidad.
Fines del Estado
En síntesis, todos los fines del Estado siguen una misma línea, protegerse a si mismos y todos los elementos que lo constituyen. Otro de sus fines es el fomentar un desarrollo económico, y este desarrollo viene acompañado de otro desarrollo, pero en la infraestructuras públicas. También el Estado debe preservar la identidad cultural de su nación.
Presentado por:
Darianna Flete (20213-0174)
Dennis Santos (20213-0431)
Johan Tejeda (20213-0182)
Referencia
Manual asignatura Educación Constitucional (2023) MINERD file:///C:/Users/user/Desktop/Ciclo%2011/Educaci%C3%B3n%20constitucional/manual-ensen-anza-de-la-constitucio-n-web.pdf
Estado Moderno
Soberanía