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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA - Coggle Diagram
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA
Art. 3 - Supletoriedad
En aspectos no regulados por este Código, se aplicarán normas jurídicas que no contradigan sus principios y sean más favorables para los derechos de la niñez y adolescencia.
Art. 16 - Naturaleza de los derechos
Los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo excepciones legales expresas.
Art. 5 - Presunción de edad
En caso de duda sobre la edad de una persona, se presume que es niño o niña antes que adolescente, y adolescente antes que mayor de 18 años.
Art. 2 - Sujetos protegidos
Las disposiciones del Código se aplican a toda persona desde su concepción hasta los 18 años, con excepciones en casos específicos.
Art. 19 - Sanciones por violación de derechos
Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas conforme a este Código y otras leyes, incluyendo la reparación correspondiente por responsabilidad civil.
Art. 10 - Deber del Estado frente a la familia
El Estado debe implementar políticas y programas que apoyen a las familias en sus responsabilidades hacia los niños y adolescentes.
Art. 14 - Interpretación más favorable
Las autoridades deben interpretar las normas siempre en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, bajo el principio del interés superior, sin justificar violaciones a sus derechos por ausencia o insuficiencia de normativas.
Art. 12 - Prioridad absoluta
La niñez y adolescencia deben tener prioridad en políticas públicas, recursos y acceso preferente a servicios, con especial atención a menores de seis años. Sus derechos prevalecen en caso de conflicto con los de otros grupos.
Art. 20 - Derecho a la vida
Desde la concepción, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, y es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia garantizar su supervivencia y desarrollo. Se prohíben experimentos o prácticas médicas que pongan en peligro su vida o integridad.
Art. 11 - Interés superior del niño
Este principio busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, prevaleciendo sobre otros intereses y requiriendo un equilibrio justo entre derechos y deberes.
Art. 15 - Titularidad de derechos
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y garantías, incluidos los específicos de su edad. Esto aplica también a los extranjeros en Ecuador, con los mismos derechos que los nacionales, salvo restricciones legales.
Art. 13 - Ejercicio progresivo
Los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes se ejercen de manera progresiva según su desarrollo y madurez. No se permite restringir sus derechos salvo lo estipulado explícitamente en este Código.
Art. 4 - Definición de niño, niña y adolescente
Define a los niños y niñas como personas menores de 12 años, y a los adolescentes como aquellos entre 12 y 18 años.
Art. 1 - Finalidad
Este artículo establece la protección integral de niños, niñas y adolescentes en Ecuador, promoviendo su desarrollo pleno y el disfrute de sus derechos bajo principios de libertad, dignidad y equidad. Regula los derechos y deberes de este grupo y los medios para garantizar y proteger sus intereses, en concordancia con el principio del interés superior de la niñez.
Art. 7 - Derechos de niños indígenas y afroecuatorianos
Reconoce el derecho de estos grupos a desarrollarse conforme a su cultura en un marco de interculturalidad, siempre que sus prácticas respeten los derechos establecidos.
Art. 6 - Igualdad y no discriminación
Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley, sin discriminación por ninguna condición personal, familiar o social. El Estado debe eliminar toda forma de discriminación.
Art. 9 - Función de la familia
La familia es reconocida como el entorno fundamental para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, siendo prioritariamente responsables los padres en su protección y cuidado.
Art. 8 - Corresponsabilidad
El Estado, la sociedad y la familia tienen el deber de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y adolescencia mediante políticas y recursos adecuados.
Art. 17 - Deber de denunciar
Toda persona, incluyendo autoridades, debe denunciar cualquier violación de derechos de niños, niñas o adolescentes ante las autoridades competentes en un plazo máximo de 48 horas.
Art. 18 - Exigibilidad de derechos
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son exigibles a las personas y organismos responsables, quienes deben garantizar su eficacia según este Código y otras leyes.