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CAPÍTULO X Del Consejo Interterritorial - Coggle Diagram
CAPÍTULO X Del Consejo Interterritorial
Definición y finalidad
Es el órgano permanente que coordina, coopera y comunica los servicios de salud entre las comunidades autónomas y con el Estado, con el objetivo de garantizar la cohesión del sistema y la igualdad de derechos de los ciudadanos en todo el país.
Elevará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas al Senado
Composición
Presidencia: ministro de sanidad y consumo
Vicepresidencia: un consejero autonómico elegido por los demás consejeros
Consejeros: responsables de sanidad de las Comunidades Autónomas
Secretaría: Propuesta por el Ministro de Sanidad y ratificada por el Consejo (participa con voz, sin voto)
Otros Representantes: de la Administración General del Estado o de las CCAA, según los temas a tratar
Funciones
En relación con funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud:
El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como su actualización.
Los criterios, sistemas y medios de relación que permitan la información recíproca en el Sistema Nacional de Salud, así como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de información.
Los criterios para la elaboración y evaluación de las políticas de calidad elaboradas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
En relación con funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en el Sistema Nacional de Salud:
La evolución de los planes autonómicos de salud y la formulación de los planes conjuntos y del Plan integral de salud a que se refieren los artículos 71 y 74 siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del Sistema Nacional de Salud y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que resulten relevantes para la salud y la atención sanitaria.
La memoria anual sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
El plan de actuaciones y los resultados que arroje la gestión de los organismos o estructuras dependientes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En relación con funciones de coordinación del Sistema Nacional de Salud:
El seguimiento de las acciones de coordinación a las que se refiere el artículo 5 de esta ley.
En general, coordinar aquellos aspectos relacionados con acciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud que dispongan las leyes o que, de acuerdo con su naturaleza, precisen de una actuación coordinada de las Administraciones sanitarias públicas.
En relación con funciones de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas:
Los acuerdos entre las distintas Administraciones sanitarias para conseguir objetivos de común interés de todos los servicios de salud.
En general, todos aquellos asuntos que los miembros del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud consideren de interés general para el conocimiento y la colaboración en el seno del Consejo.
LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS
CAPÍTULO V Del sistema de información sanitaria
Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Objetivos generales del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud
Autoridades sanitarias
o Proveer información actualizada y comparativa sobre la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud
o Facilitar el desarrollo de políticas de salud y la toma de decisiones.
Profesionales sanitarios
o Mejorar sus conocimientos y competencias clínicas
o Ofrecer recursos como directorios, estudios, evaluaciones de medicamentos, guías clínicas, análisis de buenas prácticas y canales para sugerencias.
Ciudadanos
o Informar sobre sus derechos y deberes, así como los riesgos para la salud.
o Apoyar decisiones sobre estilos de vida, autocuidado y uso de servicios sanitarios.
o Permitir la formulación de sugerencias relacionadas con estos aspectos.
Organizaciones y asociaciones sanitarias
o Facilitar información sobre asociaciones de pacientes, ONG del ámbito sanitario y sociedades científicas.
o Promover la participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Salud.