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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de…
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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FUNCIONES DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA
Coordinar acciones sanitarias dentro del Estado y con la UE, así como recursos humanos y ensayos clínicos
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Desarrollar y actualizar la cartera de servicios, garantizar la calidad y seguridad sanitaria, coordinar la información sanitaria
- ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN
Evaluar planes y programas sanitarios, y la efectividad de políticas de calidad
DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
OBJETIVO:
Promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud (SNS) y garantizar derechos equitativos a los ciudadanos en todo el territorio
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DEFINICIÓN:
Órgano permanente de coordinación entre los servicios de salud del Estado y las comunidades autónomas
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ACCESO
Disponible para administraciones, gestores, profesionales y ciudadanos, según lo acordado por el Consejo Interterritorial
OBJETIVO PRINCIPAL: garantizar la disponibilidad de información y comunicación entre Administraciones sanitarias para cubrir las necesidades de distintos colectivos
COLECTIVOS BENEFICIARIOS
- Profesionales- mejorar su conocimientos y aptitudes clínicas
- Ciudadanos- informar sobre derechos, salud y autocuidado
- Autoridades sanitarias- facilitar la toma de decisiones y el desarrollo de políticas
- Organizaciones sanitarias- promover la participación social
CONTENIDO
Información sobre servicios sanitarios, prestaciones, recursos y resultados, desglosada por sexo
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